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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479096 GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 940 000,00 ---------------- TOTAL EGRESO 940 000.00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las modifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 026-2012-EF 4.1 Modifíquese el Anexo “Transferencia de Partidas – Pliegos Habilitados” del Decreto Supremo Nº 026-2012- EF, a fi n de consignar correctamente el Código de pliego (Ubigeo) de las Municipalidades Provinciales de Huarochirí del Departamento de Lima, de San Román del Departamento de Puno y de Utcubamba del Departamento de Amazonas. 4.2 El Anexo del Decreto Supremo N° 026-2012-EF modifi cado, al que hace referencia el presente artículo se publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 869696-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 228-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 014- 2012, dispone la vigencia durante el año fi scal 2012, de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonifi cación Extraordinaria al Personal Militar y Policial en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modifi catorias que hayan pasado a la situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 014- 2012, establece que las bonifi caciones extraordinarias a que se refi ere el considerando precedente serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 611-2012-IN-DM y 2010-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencias de recursos para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad; Que, resulta necesario atender las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad, para el mes de noviembre 2012, por la suma total de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00), correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 316 594,00) y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 329 920,00); Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 070-2012- EF, 129-2012-EF y 187-2012-EF se autorizaron mayores recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para ser destinados a fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012, a favor del Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, para los meses de mayo-junio, julio- agosto y setiembre-octubre 2012, respectivamente; Que, los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;