Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

479096
GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESO

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 940 000,00 ---------------940 000.00 =========

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las modificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Modificacion del Anexo del Decreto Supremo Nº 026-2012-EF 4.1 Modifiquese el Anexo "Transferencia de Partidas ­ Pliegos Habilitados" del Decreto Supremo Nº 026-2012EF, a fin de consignar correctamente el Codigo de pliego (Ubigeo) de las Municipalidades Provinciales de Huarochiri del Departamento de MORDAZA, de San MORDAZA del Departamento de MORDAZA y de Utcubamba del Departamento de Amazonas. 4.2 El Anexo del Decreto Supremo N° 026-2012-EF modificado, al que hace referencia el presente articulo se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicacion oficial del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 869696-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 228-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 0142012, dispone la vigencia durante el ano fiscal 2012, de lo establecido en los articulos 1°, 2° y 5° del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonificacion Extraordinaria al Personal Militar y Policial en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policia Nacional del Peru equivalente al 20 % de la remuneracion pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a la situacion de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de accion de MORDAZA o acto de servicio, asi como a los herederos del personal que MORDAZA fallecido como consecuencia de las acciones MORDAZA indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0142012, establece que las bonificaciones extraordinarias a que se refiere el considerando precedente seran abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneracion o pension mensual, segun corresponda, a partir del mes de MORDAZA de 2012 hasta diciembre de 2012; Que, mediante los Oficios Nºs. 611-2012-IN-DM y 2010-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencias de recursos para financiar la continuidad del otorgamiento de las Bonificaciones Extraordinarias establecidas en los articulos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad; Que, resulta necesario atender las Bonificaciones Extraordinarias establecidas en los articulos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en Actividad, para el mes de noviembre 2012, por la suma total de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00), correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 316 594,00) y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 329 920,00); Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 070-2012EF, 129-2012-EF y 187-2012-EF se autorizaron mayores recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para ser destinados a financiar la continuidad del otorgamiento de las Bonificaciones Extraordinarias establecidas en los articulos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012, a favor del Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policia Nacional del Peru, para los meses de mayo-junio, julioagosto y setiembre-octubre 2012, respectivamente; Que, los articulos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos senalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 646 514,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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