Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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asi como brotes epidemiologicos de enfermedades como el dengue a raiz de los criaderos potenciales de Aedes Aegypti que se presentan por cualquier recipiente que puede almacenar agua de lluvia, los cuales generan dano a la MORDAZA y salud de la poblacion, infraestructura publica, perdidas de bienes materiales, danos a los medios de produccion, entre otros; como por ejemplo se produjo en el departamento de MORDAZA en el mes de marzo del presente ano; Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 452-2012-GRU-P de 16 de noviembre de 2012, informa que mediante Acuerdo Regional Nº 129-2012-GRU/CR de fecha 10 de noviembre de 2012, se ha declarado en situacion de emergencia al departamento de Ucayali por el incremento de casos de dengue serotipo 2 variedad asiatico/americano, senalando que desde hace varios meses se ha identificado la circulacion de los serotipos dengue 1 y 2, y que en las ultimas semanas se ha incrementado los casos con senales de alarma, habiendose registrado 07 fallecidos y 1,071 casos, 39.4% de los cuales con senales de alarma, y el grupo poblacional mas afectado se encuentra entre los menores de 20 anos (56%), el total de viviendas en las areas de riesgo priorizadas es aproximadamente 68,000, y la poblacion es de 304,297 habitantes; por lo que mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2012-GRU-DIRESAU-OAJ, la Direccion Regional de Salud ha declarado en Alerta Roja a partir del 08 de noviembre de 2012 a los distritos de Calleria, Manantay y Yarinacocha; Que, la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Ucayali, con el Oficio Nº 2664-20122-GRUCAYALI-DRSU-DG de fecha 21 de noviembre de 2012, adjunta el "Sustento epidemiologico para declarar en Estado de Emergencia las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya" del departamento de Ucayali, de fecha 21 de noviembre de 2012, emitido por la Direccion de Epidemiologia, en el cual se precisa que hasta esa fecha se ha producido 10 defunciones y el riesgo epidemiologico MORDAZA a las mencionadas provincias, que son las que reportan casos de dengue; Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitucion Politica del Estado, en su articulo 7º, que establece que todas las personas tienen derecho a la proteccion de la salud, siendo por tanto obligacion del Estado velar por protegerla de cualquier situacion que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida; Que, el numeral 2.6 del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, define al Desastre como el conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana; Que, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI con el Informe Tecnico Nº 037-2012INDECI/11.0 de fecha 21 de noviembre de 2012, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la informacion y sustento tecnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali, incluido el Informe Tecnico de la Situacion del Dengue y el Plan de Respuesta ante brote de dengue en la region Ucayali, ambos documentos elaborados por la Direccion Regional de Salud - Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 440-21/1/2012/COEN-INDECI/14:30 HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y de los boletines de las alertas meteorologicas elaborada por el SENAMHI de noviembre 2012, informa tal como lo reporta la Direccion Regional de Salud de Ucayali, el brote endemico de los casos de dengue del 2012 en Ucayali, la tendencia general es hacia el incremento de casos en las ultimas semanas, habiendose producido en efecto 10 personas fallecidas y desde el 01 de octubre de 2012 (SE 40) hasta el 21 de noviembre de 2012, se ha notificado un total de 2477 casos, de los cuales 1619 (65,79%) sin

signos de alarma, 809 (32,87%) con signos de alarma, y 33 (1,34%) son casos graves, senalando ademas, que el Gobierno Regional de Ucayali tiene una capacidad limitada para afrontar la complejidad de la emergencia suscitada por los brotes de dengue en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya de dicho departamento; Que, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI y en funcion de los ultimos informes de la Direccion Regional de Salud de Ucayali, encargado del monitoreo correspondiente, emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidemico de dengue que esta afectando la MORDAZA y salud de la poblacion, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de salud de la poblacion y continuar con la vigilancia del dengue en zonas de riesgo identificadas por el Sector Salud; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidemico de dengue, que esta afectando la MORDAZA y salud de la poblacion, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia en las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de

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