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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479087 así como brotes epidemiológicos de enfermedades como el dengue a raíz de los criaderos potenciales de Aedes Aegypti que se presentan por cualquier recipiente que puede almacenar agua de lluvia, los cuales generan daño a la vida y salud de la población, infraestructura pública, pérdidas de bienes materiales, daños a los medios de producción, entre otros; como por ejemplo se produjo en el departamento de Cajamarca en el mes de marzo del presente año; Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 452-2012-GRU-P de 16 de noviembre de 2012, informa que mediante Acuerdo Regional Nº 129-2012-GRU/CR de fecha 10 de noviembre de 2012, se ha declarado en situación de emergencia al departamento de Ucayali por el incremento de casos de dengue serotipo 2 variedad asiático/americano, señalando que desde hace varios meses se ha identifi cado la circulación de los serotipos dengue 1 y 2, y que en las últimas semanas se ha incrementado los casos con señales de alarma, habiéndose registrado 07 fallecidos y 1,071 casos, 39.4% de los cuales con señales de alarma, y el grupo poblacional más afectado se encuentra entre los menores de 20 años (56%), el total de viviendas en las áreas de riesgo priorizadas es aproximadamente 68,000, y la población es de 304,297 habitantes; por lo que mediante Resolución Directoral Nº 1450-2012-GRU-DIRESAU-OAJ, la Dirección Regional de Salud ha declarado en Alerta Roja a partir del 08 de noviembre de 2012 a los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha; Que, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ucayali, con el Ofi cio Nº 2664-20122-GR- UCAYALI-DRSU-DG de fecha 21 de noviembre de 2012, adjunta el “Sustento epidemiológico para declarar en Estado de Emergencia las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya” del departamento de Ucayali, de fecha 21 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección de Epidemiología, en el cual se precisa que hasta esa fecha se ha producido 10 defunciones y el riesgo epidemiológico abarca a las mencionadas provincias, que son las que reportan casos de dengue; Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 7º, que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, defi ne al Desastre como el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI con el Informe Técnico Nº 037-2012- INDECI/11.0 de fecha 21 de noviembre de 2012, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la información y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali, incluido el Informe Técnico de la Situación del Dengue y el Plan de Respuesta ante brote de dengue en la región Ucayali, ambos documentos elaborados por la Dirección Regional de Salud - Ucayali, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 440-21/1/2012/COEN-INDECI/14:30 HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y de los boletines de las alertas meteorológicas elaborada por el SENAMHI de noviembre 2012, informa tal como lo reporta la Dirección Regional de Salud de Ucayali, el brote endémico de los casos de dengue del 2012 en Ucayali, la tendencia general es hacia el incremento de casos en las últimas semanas, habiéndose producido en efecto 10 personas fallecidas y desde el 01 de octubre de 2012 (SE 40) hasta el 21 de noviembre de 2012, se ha notifi cado un total de 2477 casos, de los cuales 1619 (65,79%) sin signos de alarma, 809 (32,87%) con signos de alarma, y 33 (1,34%) son casos graves, señalando además, que el Gobierno Regional de Ucayali tiene una capacidad limitada para afrontar la complejidad de la emergencia suscitada por los brotes de dengue en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya de dicho departamento; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI y en función de los últimos informes de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, encargado del monitoreo correspondiente, emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue que está afectando la vida y salud de la población, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de salud de la población y continuar con la vigilancia del dengue en zonas de riesgo identificadas por el Sector Salud; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la atención de la emergencia en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, que está afectando la vida y salud de la población, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de