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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479093 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Curso “Simulador de Cabina para Corrido de Motor y Taxeo del Avión Boeing 767-500”, a realizarse en la Compañía Pan Am International Flight Academy, Inc., Ciudad de Miami, Estado de Florida - Estados Unidos de América, del 26 de noviembre de 2012 al 08 de diciembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 25 de noviembre de 2012 y su retorno el 09 de diciembre de 2012: - Técnico Supervisor FAP LUIS ALBERTO PALOMINO ESPINOZA NSA: S-60293280-O+ DNI : 43284045 - Técnico de 1ra. FAP HERMAN GERMÁN IZQUIERDO SUAREZ NSA: S-10606083-O+ DNI : 43303976 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Ciudad de Miami, Estado de Florida (Estados Unidos de América) – Lima US $ 1,516.00 x 02 personas (Incluye TUUA) =US$ 3,032.00 Viáticos: US $ 220.00 x 13 días x 02 personas =US $ 5,720.00 --------------------- Total a pagar =US $ 8,752.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 869696-9 Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú para brindar seguridad durante la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 612-2012-DE/ Lima, 21 de noviembre de 2012 Visto, el Ofi cio N° 731-2012-IN/DM, del 20 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley N° 28222 - Ley que modifi ca la Ley N° 25410, se establecen las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, el numeral 5.3. del artículo 5°, concordante con los artículos 21°, 22°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas puedan actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en casos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, y en los demás casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2012-RE, del 22 de febrero de 2012, se declaró de interés nacional la realización de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el día 30 de noviembre de 2012; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para cubrir la seguridad del espacio aéreo, marítimo y terrestre a nivel nacional, con motivo de la realización de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericana - UNASUR; garantizando con ello su normal desarrollo, teniendo en consideración la situación político social del país; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú desde el día 29 de noviembre de 2012, fecha en que empezarán a arribar a nuestro territorio las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28222, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG del 26 de octubre de 2005, el Decreto Legislativo N° 1095 y la Ley N° 29605; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 29 al 30 de noviembre de 2012, fechas en que se llevará a cabo la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericana - UNASUR. Artículo 2°.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del