Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al Personal Militar FAP que se detalla a continuacion, para que participen en el Curso "Simulador de Cabina para Corrido de Motor y Taxeo del Avion Boeing 767-500", a realizarse en la Compania Pan Am International Flight Academy, Inc., MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, del 26 de noviembre de 2012 al 08 de diciembre de 2012; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 25 de noviembre de 2012 y su retorno el 09 de diciembre de 2012: - Tecnico Supervisor FAP NSA: S-60293280-O+ - Tecnico de 1ra. FAP NSA: S-10606083-O+ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI : 43284045 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI : 43303976

Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru para brindar seguridad durante la VI Reunion Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 612-2012-DE/ MORDAZA, 21 de noviembre de 2012 Visto, el Oficio N° 731-2012-IN/DM, del 20 de noviembre de 2012, suscrito por el senor Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley N° 28222 - Ley que modifica la Ley N° 25410, se establecen las normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en zonas no declaradas en Estado de Emergencia; Que, el numeral 5.3. del articulo 5°, concordante con los articulos 21°, 22°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas puedan actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru en casos de trafico ilicito de drogas, terrorismo o proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, servicios publicos esenciales, y en los demas casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolucion Suprema N° 039-2012-RE, del 22 de febrero de 2012, se declaro de interes nacional la realizacion de la VI Reunion Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 30 de noviembre de 2012; Que, a traves del Oficio del visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas para cubrir la seguridad del espacio aereo, maritimo y terrestre a nivel nacional, con motivo de la realizacion de la VI Reunion Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericana - UNASUR; garantizando con ello su normal desarrollo, teniendo en consideracion la situacion politico social del pais; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru desde el dia 29 de noviembre de 2012, fecha en que empezaran a arribar a nuestro territorio las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28222, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG del 26 de octubre de 2005, el Decreto Legislativo N° 1095 y la Ley N° 29605; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, para brindar seguridad del 29 al 30 de noviembre de 2012, fechas en que se llevara a cabo la VI Reunion Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericana - UNASUR. Articulo 2°.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA ­ MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA (Estados Unidos de America) ­ MORDAZA US $ 1,516.00 x 02 personas (Incluye TUUA) =US$ 3,032.00 Viaticos: US $ 220.00 x 13 dias x 02 personas Total a pagar =US $ 5,720.00 --------------------=US $ 8,752.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Personal designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendarios contados a partir de la fecha de retorno del pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 5º.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 869696-9

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