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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479099 ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios y/o Adendas. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 869696-5 Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el quinto período de presentación DECRETO SUPREMO N° 230-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación; Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 21.1 del artículo 21º del citado Decreto de Urgencia dispone que las Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Regional podrán acceder al fi nanciamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversión, a través de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011- EF/15, establece que las entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el período de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por entidad o agotar los recursos a que se refi ere el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011; Que, el quinto periodo de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 24 de mayo al 04 de junio de 2012, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, con fecha 03 de julio de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 151 entidades, las cuales ascienden a la suma total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 243 034,00); Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas en el quinto período de presentación, 148 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 994 968,00); Que, por otro lado, según el numeral 9.6 del artículo 9° de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, las entidades cuyas solicitudes resultaron seleccionadas en un período determinado y que no suscriban el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en la citada disposición, podrán hacerlo en el siguiente período establecido para el mismo fi n; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2012-EF, se autorizó el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el cuarto período de presentación correspondiente a 206 entidades de las 235 cuyas solicitudes resultaron seleccionadas, debido a que 31 entidades no cumplieron con suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiéndolo realizado 29 de ellas en el plazo establecido para el quinto período, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 491 906,00); Que, según lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 040, 068, 115 y 135-2012-EF, correspondientes a los cuatro primeros periodos de presentación, se realizó la asignación fi nanciera de recursos que ascendieron a OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 385 829,00); Que, los recursos disponibles del monto asignado en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 son TRECE