Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479101

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 231-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, y su modificatoria; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles de la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento tambien contemplara la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite el cambio de la tasa de interes aplicable a la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814, y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Junin; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de San Martin; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Huanuco; de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Pasco; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA y de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de Dios; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de

endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en ocho (08) anos, que incluyen cuatro (04) anos de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La tasa de interes aplicable sera LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 1,35% anual, de acuerdo con la politica de operaciones de la CAF. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; asi como a una comision de financiamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2°.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana" sera el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica.

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