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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2012 479260 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Separación de las Metas de Gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. establecidas mediante Res. Nº 057- 2011-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2012-SUNASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 071-2012-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 057-2011-SUNASS-CD, se aprobaron la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondientes a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2011-2016; Que, por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos), con la fi nalidad de permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas asociadas a otras fuentes de fi nanciamiento; Que, de conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación de las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, a través del Informe Nº 071-2012-SUNASS/110, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone la separación de Metas de Gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.; Que, evaluado el Informe Nº 071-2012-SUNASS/110 –el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de metas de gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. en los términos propuestos en dicho documento; El Consejo Directivo en su sesión del 16 de noviembre de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la Separación de las Metas de Gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2011- SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: i) Recursos internamente generados por la empresa y ii) Recursos no reembolsables, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2011-SUNASS- CD mantienen su vigencia. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 071-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 870146-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedataria suplente del Indecopi en el ámbito de la Oficina Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N°179-2012-INDECOPI/COD Lima, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 144-2011-INDECOPI/ COD emitida por la Presidencia del Consejo Directivo y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de septiembre de 2011, se designaron fedatarios institucionales del lndecopi en el ámbito de las Ofi cinas Regionales; Que, mediante Memorándum N° 820-2012/GEG-Sac, la Jefatura del Servicio de Atención al Ciudadano informó sobre la necesidad de designar a un fedatario suplente en la Ofi cina Regional del lndecopi de Lambayeque, atendiendo a que la fedataria suplente Jacquelíne Reyes Cruz ya no mantiene vínculo laboral con la Institución. En ese sentido, la Jefatura del Servicio de Atención al Ciudadano propuso la designación de la señora Ana Kimena Leyva Wong, quien reúne los requisitos establecidos en el Manual de Fedatario y Certifi cación de fi rmas y Copias; De conformidad con el artículo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4.2° del Manual de Fedatario y Certifi cación de Firmas y Copias del lndecopi, y los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Jacquelíne Reyes Cruz como fedataria suplente del lndecopi en el ámbito de la Ofi cina Regional de Lambayeque, con efectividad a la fecha de la conclusión de su vínculo laboral con la Institución, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar como fedataria suplente del lndecopi en el ámbito de la Ofi cina Regional de Lambayeque, a la señora Ana Kimena Leyva Wong, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 869862-1