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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479370 volumen anual de 315 360 m3 (10.00 l/s), que serán descargadas a la quebrada “El Cedro.” Que, ambas resoluciones autoritativas disponen que sea la propia minera benefi ciaria la que se encargue, a través de un laboratorio, de realizar el control del efl uente tratado vertido a la quebrada La Pampa, así como su calidad y la del cuerpo receptor de conformidad con los parámetros estipulados, siendo necesario que se disponga que sea el propio Consejo de Recursos Hídridos de la Cuenca Chanchay Lambayeque quien determine los puntos adecuados para la fi scalización y monitoreo de las aguas, los que deberán abarcar el análisis de las mismas desde antes del punto de vertimiento en un número no menor a 27 puntos de monitoreo de aguas superfi ciales y 12 puntos de monitoreo de efl uentes, puntos, ubicaciones y cantidades considerados para los tres monitoreos realizados por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídridos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Que, el Artículo 123º de la Ley Nº 28611 establece: “La fi scalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verifi cación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias.” Que, el Objetivo del Plan Nacional de los Recursos Hídricos es: “Constituirse en una herramienta de planifi cación que posibilite el uso armonioso y coordinado del recurso hídrico en el país, contribuyendo a su gestión racional, integrada, descentralizada, participativa y sustentable de este vital recurso natural; considerando al agua como un elemento clave para la implementación de políticas sectoriales, bajo las condiciones de un desarrollo sostenible con inclusión social e incremento de la calidad de vida de la población, considerando acciones de mitigación y adaptación al cambio climático producido por el actual proceso de calentamiento global”. Que, el Artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos en su Inc. b) establece como función de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca el: “Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”, y en su Inc. f) establece la obligación de velar por su cumplimiento. Que, el segundo parágrafo del Artículo 75º de la Ley Nº 29338 señala: “La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce las funciones de vigilancia y fi scalización con el fi n de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales”. Que, por disposición de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA se han realizado tres monitoreos en el ámbito de nuestra región, emitiéndose el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA- DGCRH/MCL-KH-FMHA-MLZT (21.10.2011) que toma 22 puntos de monitoreo en cuerpos naturales de agua y 12 puntos de monitoreo en efl uentes; el Informe Técnico Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL (08.03.2012) que toma 24 puntos de monitoreo en aguas superfi ciales y 12 puntos de monitoreo en efl uentes; y, el Informe Técnico Nº 002-2012-ANA- PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/ MCL (21/03/2012) que toma 25 puntos de monitoreo en aguas superfi ciales. Que, en nuestra Región el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es el órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en cuencas de su ámbito. Que, el Artículo 144º de la Ley Nº 29338 establece como causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento: “b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento”, hecho que se daría en caso que los resultados de los procesos de vigilancia, fi scalización y monitoreo establecieran que los niveles de contaminación están por encima de los límites máximos permitidos, hecho que deberá ser inmediatamente comunicado a la Autoridad Nacional del Agua, quien realizará la correspondiente revocatoria habiendo seguido los procedimientos de ley. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en su Artículo 25º, EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, que “Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de Gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su cuarto fundamento señala: “La calidad ambiental ha sido afectada por el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental, una limitada ciudadanía ambiental y otras acciones que se refl ejan en la contaminación del agua, del aire y del suelo. El deterioro de la calidad del agua es uno de los problemas más graves del país. Entre sus principales causas están los vertimientos industriales y domésticos sin tratamiento (...)”. Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en relación al Proyecto de Modernización de los Recursos Hídricos emite el Informe Nº 002-2012-ANA-PMGRH/ CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE, en el cual, en el numeral 6,2 RECOMENDACIONES, se señala la necesidad de que se adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque: En la Estación Santeño, lugar donde se ubica un punto de captación de aguas las cuales son conducidas por un canal hasta las lagunas Boró I y II, que abastecen de agua para el uso poblacional de la ciudad de Chiclayo y distritos de la parte baja de la cuenca y en la estación del partidor Chéscope, Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º, numerales 1), 6) y 8) establecen la participación, efi ciencia y sostenibilidad como los principios rectores de las políticas y de la gestión regional. Que, el Artículo 9º, Inc. g), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades en materia de medio ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 10º, párrafo 2º, literal d), establece como competencia regional compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, en este sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fiscalización con una frecuencia no menor de tres veces por año, fi jando los puntos de fi scalización y monitoreo en una cantidad no menor de 27 en aguas superfi ciales y 12 en efl uentes en la cuenca Chancay - Lambayeque, tomando en consideración los fi jados en el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA-DGCRH/ MCL-KH-FMHA-MLZT, y los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL, informes formulados por disposición de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA.