Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

479370

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

volumen anual de 315 360 m3 (10.00 l/s), que seran descargadas a la quebrada "El Cedro." Que, MORDAZA resoluciones autoritativas disponen que sea la propia minera beneficiaria la que se encargue, a traves de un laboratorio, de realizar el control del efluente tratado vertido a la quebrada La MORDAZA, asi como su calidad y la del cuerpo receptor de conformidad con los parametros estipulados, siendo necesario que se disponga que sea el propio Consejo de Recursos Hidridos de la MORDAZA Chanchay MORDAZA quien determine los puntos adecuados para la fiscalizacion y monitoreo de las aguas, los que deberan abarcar el analisis de las mismas desde MORDAZA del punto de vertimiento en un numero no menor a 27 puntos de monitoreo de aguas superficiales y 12 puntos de monitoreo de efluentes, puntos, ubicaciones y cantidades considerados para los tres monitoreos realizados por la Direccion de Gestion de la Calidad de los Recursos Hidridos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Que, el Articulo 123º de la Ley Nº 28611 establece: "La fiscalizacion ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacion y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, asi como en sus normas complementarias y reglamentarias." Que, el Objetivo del Plan Nacional de los Recursos Hidricos es: "Constituirse en una herramienta de planificacion que posibilite el uso armonioso y coordinado del recurso hidrico en el MORDAZA, contribuyendo a su gestion racional, integrada, descentralizada, participativa y sustentable de este MORDAZA recurso natural; considerando al agua como un elemento clave para la implementacion de politicas sectoriales, bajo las condiciones de un desarrollo sostenible con inclusion social e incremento de la calidad de MORDAZA de la poblacion, considerando acciones de mitigacion y adaptacion al cambio climatico producido por el actual MORDAZA de calentamiento global". Que, el Articulo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos en su Inc. b) establece como funcion de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA el: "Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la MORDAZA, en MORDAZA con la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos, el Plan Nacional de Recursos Hidricos y la Politica Nacional del Ambiente", y en su Inc. f) establece la obligacion de velar por su cumplimiento. Que, el MORDAZA paragrafo del Articulo 75º de la Ley Nº 29338 senala: "La Autoridad Nacional, a traves del Consejo de MORDAZA correspondiente, ejerce las funciones de vigilancia y fiscalizacion con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administracion publica, los gobiernos regionales y los gobiernos locales". Que, por disposicion de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la MORDAZA se han realizado tres monitoreos en el ambito de nuestra region, emitiendose el Informe Tecnico Nº 1127-2011-ANADGCRH/MCL-KH-FMHA-MLZT (21.10.2011) que toma 22 puntos de monitoreo en cuerpos naturales de agua y 12 puntos de monitoreo en efluentes; el Informe Tecnico Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL (08.03.2012) que toma 24 puntos de monitoreo en aguas superficiales y 12 puntos de monitoreo en efluentes; y, el Informe Tecnico Nº 002-2012-ANAPMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/ MCL (21/03/2012) que toma 25 puntos de monitoreo en aguas superficiales. Que, en nuestra Region el Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Chancay MORDAZA, creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es el organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en cuencas de su ambito. Que, el Articulo 144º de la Ley Nº 29338 establece como causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento: "b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion de vertimiento", hecho

que se MORDAZA en caso que los resultados de los procesos de vigilancia, fiscalizacion y monitoreo establecieran que los niveles de contaminacion estan por encima de los limites maximos permitidos, hecho que debera ser inmediatamente comunicado a la Autoridad Nacional del Agua, quien realizara la correspondiente revocatoria habiendo seguido los procedimientos de ley. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece en su Articulo 25º, EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, que "Los Gobiernos Regionales y Locales, a traves de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracion de los planes de Gestion de recursos hidricos de las cuencas. Participan en los Consejos de MORDAZA y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente, en su MORDAZA fundamento senala: "La calidad ambiental ha sido afectada por el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental, una limitada ciudadania ambiental y otras acciones que se reflejan en la contaminacion del agua, del aire y del suelo. El deterioro de la calidad del agua es uno de los problemas mas graves del pais. Entre sus principales causas estan los vertimientos industriales y domesticos sin tratamiento (...)". Que, la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, en relacion al Proyecto de Modernizacion de los Recursos Hidricos emite el Informe Nº 002-2012-ANA-PMGRH/ MORDAZA PILOTO CHANCAY MORDAZA, en el cual, en el numeral 6,2 RECOMENDACIONES, se senala la necesidad de que se adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del rio Lambayeque: En la Estacion MORDAZA, lugar donde se ubica un punto de captacion de aguas las cuales son conducidas por un MORDAZA hasta las lagunas Boro I y II, que abastecen de agua para el uso poblacional de la MORDAZA de Chiclayo y distritos de la parte baja de la MORDAZA y en la estacion del partidor Chescope, Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 8º, numerales 1), 6) y 8) establecen la participacion, eficiencia y sostenibilidad como los principios rectores de las politicas y de la gestion regional. Que, el Articulo 9º, Inc. g), de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades en materia de medio ambiente. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 10º, parrafo 2º, literal d), establece como competencia regional compartida la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, en este sentido, el Inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente MORDAZA regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER que el Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Chancay - MORDAZA incluya en el Plan de Gestion de los Recursos Hidricos de MORDAZA, la programacion de actividades de vigilancia, supervision, monitoreo y fiscalizacion con una frecuencia no menor de tres veces por ano, fijando los puntos de fiscalizacion y monitoreo en una cantidad no menor de 27 en aguas superficiales y 12 en efluentes en la MORDAZA Chancay - MORDAZA, tomando en consideracion los fijados en el Informe Tecnico Nº 1127-2011-ANA-DGCRH/ MCL-KH-FMHA-MLZT, y los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL, informes formulados por disposicion de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos de la ANA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.