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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479372 sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972 –Ley Organica de Municipalidades-, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1); Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDA, de fecha 25 de Octubre del 2007; el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector Catastral 35 y 36, denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública,Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 008-2007-PI- SGPUC-GDU/MDA, y Nº 008A-2007-PI-SGPUC-GDU/ MDA; Que, mediante expediente Nº 44862-2010, el Consejo Ejecutivo Zonal “A” de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, solicitó la modifi cación del Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza antes glosada, fundamentando la incorporación de la Calle 1 ubicada entre la Asociación Residencial El Lúcumo y la Zona “A” de Huaycán, toda vez que es objeto de invasiones informales por lotes de vivienda entre otros y por la necesidad de contar con un Planeamiento Integral para poder acceder a la elaboración del Proyecto de pavimentación de pistas y veredas de su sector; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos considerando que el fi n del Planeamiento es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “A”, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate que debe de aprobar la Modifi cación del Planeamiento Integral por ser de su competencia; Que, mediante Informes Nº 068-2012/MDA-GDU- SGPUC-APU-KVCR y Nº 097-2012/MDA-GDU-SGPUC- APU-KVCR, el área técnica de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, precisa que de acuerdo a la Inspección Ocular realizada a la Calle 1, se pudo constatar que el predio ubicado entre la intersección de la calle 1 y la Av. Andrés A. Cáceres se encuentra afecto a la vía generando malestar en el tránsito vehicular, sin embargo existe una carta de compromiso de los representantes de la Zona “A” respecto a la demolición de la obra de construcción de un cerco perimétrico una vez defi nido el planeamiento integral, siendo que se deberá coordinar con la Sub Gerencia de Operaciones y Sanciones para que actúe de acuerdo a sus funciones, por lo que la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal de Ate, consideran procedente la modifi cación de la Ordenanza Nº 169-MDA y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto la modifi cación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones contenidas en el Inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la modificación del Planeamiento Integral del sector catastral 35 y 36 denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tiene por fi nalidad la incorporación de la Calle 1 y, su respectiva sección vial, la misma que se propone teniendo en cuenta la alineación de los predios consolidados de acuerdo a un levantamiento topográfi co, y siendo la referida calle limitante para la ejecución de la obra de Construcción y Rehabilitación de Pistas en la Av. Andrés A. Cáceres Calle 1 en Huaycán, se considera la necesidad de acondicionar la Calle 1 mediante la Modifi cación del Planeamiento Integral del sector con la defi nición de sus módulos viales y permita la factibilidad de su implementación física para servicio de la comunidad, articulada a la red vial de la ciudad, y organizar territorialmente el sector en benefi cio de los programas sociales de servicios básicos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes en la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA APROBATORIA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 169-MDA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DEL SECTOR CATASTRAL 35 Y 36 ZONA “A” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo Primero.- APROBAR; la modifi cación de la Ordenanza Nº 169-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vias Principales y Secundarias de los Terrenos ubicados en los Sectores Catastrales 35 y 36, denominada Zona ·”A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende la incorporación de la CALLE 1 al diseño de redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 002-2012-PI-SGPUC-GDU/ MDA, y Nº 002A-2012-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de