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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479358 Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/08/802, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, por encargo de CORPAC S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29211, de acuerdo con los términos de la Autorización de la Beca/ Misión Int. de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador Nacional del citado proyecto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 27 al 30 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/08/802, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. de fecha 15 de noviembre de 2012 y al siguiente detalle: Pasajes (incluido el TUUA) US $ 3,911.04 Viáticos US $ 880.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 870810-8 Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2012-MTC/12 Lima, 20 de setiembre del 2012 Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008- MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 013-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009 y Resolución Directoral Nº 380-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de mayo del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2012-015922 del 20 de marzo del 2012, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 626-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 021-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 043-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 152-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 129-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 244-2012-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 063185 del 29 de mayo del 2012, formuló oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, respecto a la ruta a Caracas, Venezuela, argumentando que estarían solicitando derechos que no se encuentran establecidos en las regulaciones internacionales que rigen la relación bilateral entre Perú y Colombia; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 771- 2012-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite; Que, según establecen los artículos 217º y 218º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, en todos los casos que se otorgue a un transportador aéreo extranjero, derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional, el respectivo permiso conlleva como condición obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales, la cual estará expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeronáutica del país de la peticionaria; Que, según lo informado en el Memorando Nº 043- 2012-MTC/12.POA, habiéndose retirado Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones y no existiendo acuerdo o convenio con Colombia que contemple derechos extraregionales a dicho país, era necesario para el otorgamiento de los derechos solicitados que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA presente el compromiso de de la Autoridad Aeronáutica de Colombia de otorgar derechos de quinta libertad hacia dicho destino;