Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

MORDAZA MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos PER/08/802, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, por encargo de CORPAC S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29211, de acuerdo con los terminos de la Autorizacion de la Beca/ Mision Int. de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador Nacional del citado proyecto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802, a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 27 al 30 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/08/802, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. de fecha 15 de noviembre de 2012 y al siguiente detalle: Pasajes (incluido el TUUA) US $ 3,911.04 Viaticos US $ 880.00 Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 870810-8

Vista la solicitud de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 130-2008MTC/12 del 30 de MORDAZA del 2008, precisada mediante Resolucion Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 013-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009 y Resolucion Directoral Nº 380-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgo a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 31 de MORDAZA del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2012-015922 del 20 de marzo del 2012, AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 626-2012MTC/12.LEG, Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 021-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 043-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012MTC/12.POA, Memorando Nº 152-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 129-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 244-2012-MTC/12.07 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 063185 del 29 de MORDAZA del 2012, formulo oposicion a la solicitud de Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, respecto a la ruta a Caracas, Venezuela, argumentando que estarian solicitando derechos que no se encuentran establecidos en las regulaciones internacionales que rigen la relacion bilateral entre Peru y Colombia; Que, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 7712012-MTC/12.LEG la oposicion fue admitida a tramite; Que, segun establecen los articulos 217º y 218º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, en todos los casos que se otorgue a un transportador aereo extranjero, derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional, el respectivo permiso conlleva como condicion obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales, la cual estara expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeronautica del MORDAZA de la peticionaria; Que, segun lo informado en el Memorando Nº 0432012-MTC/12.POA, habiendose retirado Venezuela de la Comunidad MORDAZA de Naciones y no existiendo acuerdo o convenio con Colombia que contemple derechos extraregionales a dicho MORDAZA, era necesario para el otorgamiento de los derechos solicitados que AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. ­ AVIANCA presente el compromiso de de la Autoridad Aeronautica de Colombia de otorgar derechos de MORDAZA MORDAZA hacia dicho destino;

Otorgan renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovias del Continente Americano S.A. - AVIANCA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2012-MTC/12 MORDAZA, 20 de setiembre del 2012

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