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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479359 Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando 043-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012-MTC/12.POA y Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no existiendo acuerdo, convenio, ni instrumento internacional con Colombia que contemple derechos extraregionales a Venezuela y no existiendo un documento de compromiso de la Autoridad Aeronáutica de Colombia para el otorgamiento de derechos de quinta libertad solicitados a Caracas, Venezuela, no se cumple con lo exigido en el artículo 218º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, por lo que no es posible el otorgamiento de los citados derechos. En ese sentido, corresponde declarar fundada la oposición formulada por LAN PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad a la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 01 de Junio del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 130-2008- MTC/12, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 013-2009-MTC/12 y Nº 380-2011-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC9 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-330. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ y/o QUITO – LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá – Colombia Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS