Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

479359
DERECHOS

Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente, del Memorando 043-2012MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012-MTC/12.POA y Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, no existiendo acuerdo, convenio, ni instrumento internacional con Colombia que contemple derechos extraregionales a Venezuela y no existiendo un documento de compromiso de la Autoridad Aeronautica de Colombia para el otorgamiento de derechos de MORDAZA MORDAZA solicitados a Caracas, Venezuela, no se cumple con lo exigido en el articulo 218º del Reglamento de la Ley de Aeronautica civil, por lo que no es posible el otorgamiento de los citados derechos. En ese sentido, corresponde declarar fundada la oposicion formulada por LAN PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad a la Decision Nº 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, contado a partir del 01 de Junio del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 130-2008MTC/12, precisada mediante Resolucion Directoral Nº 147-2008-MTC/12, modificada mediante Resoluciones Directorales Nº 013-2009-MTC/12 y Nº 380-2011-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC9 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-330.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - BOGOTA y/o MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogota ­ Colombia Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º- AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS

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