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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479364 NTP 319.137:1975 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción NTP 319.177:1979 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del rango de destilación de líquidos orgánicos volátiles NTP 319.178:1980 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Método de ensayo de niebla salina Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-4 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 111-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Alimentos envasados. Rotulado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: Alimentos envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 3 o de Emergencia por un periodo de 30 días contados a partir del 10 de mayo de 2012; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas y evaluadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 209.655:2012 ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-5 Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 181 -2012-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 7 de diciembre de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, la referida Reunión constituye un proceso de negociación orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, así como proponiendo futuros lineamientos en materia de política de propiedad intelectual que modifi carán el actual Arreglo de Lisboa; Que, la titular de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 207, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de una negociación de un acuerdo internacional; Que, los gastos que genere la participación de la mencionada representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de