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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479367 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2012-CNM Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 9283-2012-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2012, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”, Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 9283-2012-CE- PJ, recibido el 26 de octubre de 2012, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 180-2012-CE-PJ del 26 de setiembre de 2012, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, es pertinente señalar que por Resolución N° 045- 2006-CNM del 31 de enero de 2006, se reincorporó al señor Ricardo Guilermo Vinatea Medina en el cargo Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto, recobrando vigencia el título expedido a su favor; por lo que atendiendo a lo expuesto, corresponde la cancelación del título referido; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir nuevo título a favor de don Ricardo Guillermo Vinatea Medina, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, previa cancelación de su anterior título como Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto (en mérito a la Resolución N° 045-2006-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 16 de noviembre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.-Expedir el título a favor del doctor RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 870645-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1066-CU-2012 Huancayo, 14 de noviembre de 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ. Visto, el expediente Nº 31771 de fecha 30 de Octubre del 2012, por medio del cual don JOSÉ LUÍS ZARATE PALOMINO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don José Luís Zarate Palomino, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, fue expedido el 31.07.2002, Diploma registrado con el Nº 158, registrado a Fojas 453 del Tomo 024-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 31 de octubre del 2012. RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don