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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479371 Artículo Segundo.- RECOMENDAR que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque, en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque, las mismas que se ubicarán: • En la Estación Santeño, donde se ubica el punto de captación de aguas las cuales son conducidas por un canal hasta las lagunas Boró I y II. • En la estación del partidor Chéscope, donde realiza una distribución para el uso agrario del sector de Chiclayo y Lambayeque y para el uso poblacional de la ciudad de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque de manera formal coordine con la Autoridad Local del Agua - ALA y Autoridad Nacional de Agua - ANA, la inclusión de lo dispuesto por la presente ordenanza regional en el Plan Nacional de los Recursos Hídricos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los resultados de todos los monitoreos sean inmediatamente elevados a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA, a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, para que se adopten las medidas correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE el texto de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lambayeque y en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 870543-1 Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre de 2012 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 215-2012-GR.LAMB/GRDP Lambayeque, 12 de noviembre de 2012. VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección de Energía, y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Setiembre y Octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 014- 92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; Con la Visación de la Ofi cina de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses Setiembre y Octubre de 2012: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) CELSO II; B) 640001110; C) CELSO AUGUSTO VERTIZ CELLERINI; D) RGR Nº 184-2012-GR.LAMB/ GRDP 20/09/2012; E) 17; F) VI: N9259 E663 V2: N9257 E663 V3: N9257 E662 V4: N9259 E662; 2.- A) EL PENTAGONO II; B) 640006611; C) AGRIPRODUC SAN JUDAS TADEO SAC; D) RGR Nº 185-2012-GR.LAMB/ GRDP 21/09/2012; E) 17; F) VI: N9240 E650 V2: N9236 E650 V3: N9236 E649 V4: N9238 E649 V5: N9238 E648 V6: N9239 E648 V7: N9239 E646 V8: N9240 E646; G) VI: N9240 E649 V2: N9240 E650 V3: N9239 E650 V4: N9239 E649; 3.- A)EL REY SALOMON III; B) 640002411; C) JESUS ADELMO GRANDA GARCIA; D) RGR Nº 209- 2012-GR.LAMB/GRDP 30/10/2012; E) 17; F) VI: N9253 E679 V2: N9251 E679 V3: N9251 E678 V4: N9252 E678 V5: N9252 E676 V6: N9251 E676V7: N9251 E675 V8: N9253 E675. Regístrese y Publíquese, FRANCISCO ROJAS ROALCABA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 870530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 169-MDA del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias del Sector Catastral 35 y 36 zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA Nº 299-MDA Ate, 31 de octubre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre de 2012 y visto el Dictamen Nº 012-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con