Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479503

Localidad: MORDAZA MARIA- SHIRINGAYOC Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera: 0.25 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 870941-1

Que, mediante Parte Diario N° 119699 de fecha 28 de setiembre de 2012, La Empresa presento diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 002-2012-MTC/15.rpp de fecha 11 de octubre de 2012, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 244-2012MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CIBAS AL VOLANTE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CIBAS AL VOLANTE S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION Av. Los Libertadores N° 222, Distrito de Huancan Provincia de Huancayo y Departamento de MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO Pasaje Hacienda La Colombina, Centro Poblado de MORDAZA, Distrito de Huancan, Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 08:00 horas a 23:30 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito.

Autorizan a CIBAS al Volante S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3962-2012-MTC/15 MORDAZA, 15 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 101262 y 119699 presentados por la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CIBAS AL VOLANTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 101262 de fecha 17 de agosto de 2012, la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CIBAS AL VOLANTE S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en el referido documento solicita se tenga en cuenta para la evaluacion los Expedientes N°s 2011-0013751 y 2011-015219 y los Partes Diarios N°s 130545, 145632, 009567, 020211; Que, con Oficio N° 6680-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2012, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas;

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