Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente El MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA VISTO: El expediente administrativo que contiene las propuestas presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA Postigo, Juez Supremo Titular y Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Suprema Titular, para definir los lineamientos a seguir en relacion al llamamiento de Jueces Supremos en los casos de discordia e impedimento segun la especialidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 145° actual del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 29755, regula los casos de discordia o impedimento de un Juez (articulo ubicado en el capitulo MORDAZA, Titulo 1, denominado: desarrollo de la actividad jurisdiccional: tramitacion de los procesos en la Corte Suprema y Cortes Superiores). En ese sentido el articulo en mencion preceptua que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Jueces, el Presidente procede a llamar a los Jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA, si las hubiera, y luego, a los Jueces de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un Juez, los demas estan obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoria, dandose acceso a su lectura a los abogados defensores. Segundo. Que, del analisis del contenido normativo del mencionado articulo, deviene consecuentemente en necesario dilucidar que debe entenderse por Jueces de las MORDAZA de otra especialidad. Al respecto, hay que tener en cuenta que en la Corte Suprema existen tres MORDAZA Especializadas: la Sala Constitucional y Social, la Sala Civil y la Sala Penal. Por tal motivo, si para resolver una causa no hubieran Jueces Supremos expeditos en las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria el dilema a absolver es entonces ¿quien deberia ser llamado para completar Sala?, ¿un Juez Supremo de la Sala Civil o un Juez Supremo de la Sala Constitucional?. En ese orden de ideas, y en aras de solucionar de la mejor manera dicho dilema es menester considerar los siguientes elementos: a) En primer lugar el articulo 37° de la Ley de la MORDAZA Judicial, senala expresamente el derecho del Juez al mantenimiento de la especialidad; b) En MORDAZA lugar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa N° 066-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA del ano en curso, aprobo, entre otros, el Cuadro de Meritos donde se ubica la columna denominada "Especialidad", en la cual se aprecia que oficialmente los Jueces tienen senalada a esa fecha su especialidad; y, c) En tercer lugar la materia constitucional comprende el universo de todas las garantias que incluyen sobre todo la de contenido penal, lo que constituye una MORDAZA diferencia con el derecho civil. Tercero. Que, siendo esto asi, de conformidad con lo informado por el doctor MORDAZA MORDAZA Postigo, Juez Supremo Titular y Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Suprema Titular, cuando

no existan Jueces de la misma especialidad que puedan avocarse al conocimiento de la causa, se deberia proceder en primer lugar al llamado de los Jueces de la especialidad Constitucional, cuya materia implica tanto la defensa de los derechos fundamentales como garantizar la primacia de la Constitucion, aspectos que son tornados en cuenta cuando corresponde decidir las controversias en materia Civil o Penal, y por ese motivo los Jueces de la mencionada area, estan en mejor situacion de atender los indicados casos, para luego llamar a los Jueces de la especialidad que no es afin. En esa perspectiva debera considerarse la mayor afinidad que existe entre las MORDAZA Penales y la Derecho Constitucional y Social Permanente, en razon a que esta MORDAZA MORDAZA el conocimiento de un universo mas complejo de procesos, que incluyen materia constitucional y contencioso administrativo. Asimismo, debera considerarse la afinidad existente entre las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social y las MORDAZA Civiles, para el llamamiento que corresponda. Por tales fundamentos, y teniendo en cuenta la necesidad de completar MORDAZA por falta de Jueces, MI MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establezca en relacion al llamamiento de Jueces Supremos en casos de discordia, impedimento, abstencion, recusacion u otra causal que le impida intervenir en un MORDAZA jurisdiccional, los siguientes lineamientos: Primero.- El Presidente procede a llamar a los Jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA, si los hubiera. Segundo.En defecto de lo establecido precedentemente, el llamamiento de Jueces Supremos para completar MORDAZA Penales corresponde hacerlo con los miembros de las MORDAZA Constitucionales, comenzando con el menos antiguo. Si no lo hubiere en dichas MORDAZA se llamara a los integrantes de las MORDAZA Civiles, tambien por orden de antiguedad. Tercero.- El llamamiento de Jueces Supremos para completar MORDAZA Civiles corresponde hacerlo con los miembros de las MORDAZA Constitucionales, comenzando con el menos antiguo. Si no lo hubiere en dichas MORDAZA se llamara a los integrantes de las MORDAZA Penales, tambien por orden de antiguedad. Cuarto.- Si la falta de Jueces fuera en las MORDAZA Constitucionales se llamara en primer lugar a los Jueces de las MORDAZA Civiles por orden de antiguedad y de no haberlo a los de las MORDAZA Penales. Quinto.- Como regla general a seguir, se debera considerar que si en una Sala hubiera Jueces Titulares y Provisionales el llamamiento respectivo empezara por los Provisionales. MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Juez Supremo Decano ­ Consejero REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL LLAMAMIENTO DE JUECES SUPREMOS EN CASOS DE DISCORDIA, IMPEDIMENTO, ABSTENCION, RECUSACION U OTRA CAUSAL QUE LE IMPIDA INTERVENIR EN UN MORDAZA JURISDICCIONAL BASE LEGAL a) Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y sus modificatorias. b) Ley N° 29277, Ley de MORDAZA Judicial, y sus modificatorias. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento a seguir en los casos de llamamiento de Jueces Supremos, cuando se produzcan causales de discordia, impedimento, abstencion, recusacion u otra causal que le impida intervenir en las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Permanentes y Transitorias). Articulo 2°.- El presente Reglamento es de aplicacion para todos los Jueces que integran las MORDAZA Supremas. Cuando en este Reglamento se hace mencion a la

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