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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479506 Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4612-2012-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece: “Las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (…) 5.6.4.4 Emitir el “Certifi cado de Inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece: “Las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (…) 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados”; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer el Formato y Especifi caciones de la Calcomanía destinada a ser colocada a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2013 Aprobar para el año 2013, las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo-GLP destinada a ser colocada en los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2013 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio de 0.5 cm. 3. COLOR: Pantone 286 U 4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN: 5.1. ANVERSO • Campo superior izquierdo que contiene el logotipo del MTC. • Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical. • Campo superior derecho que contiene logotipo de la Entidad Certificadora, el año de la certificación y el holograma de seguridad del MTC. • Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo. • Campo inferior derecho que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión.