Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479517

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

materia del Acuerdo Nº 508-2012 de fecha 22 de junio del presente ano, referida exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y atento a las propuestas presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA Postigo, Juez Supremo Titular y Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Suprema Titular. CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 145° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que "En los casos de discordia o impedimento de uno o mas jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA, si las hubiera, y luego, a los jueces de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente". Segundo. Que, al respecto, y de conformidad con el MORDAZA precedentemente establecido, se verifica que este regula en forma general los casos de discordia o impedimento -en sus diversas expresiones- de un Juez. Esta MORDAZA senala como primer supuesto, el llamado a los Jueces de la misma especialidad de otras MORDAZA, si las hubiera; y, como MORDAZA supuesto, el llamado a los Jueces de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En este sentido, dicha MORDAZA respeta, en primer lugar, la especialidad de los Jueces en funcion a la Sala que integran, pero seguidamente, al estipular como MORDAZA supuesto el llamamiento de "Los jueces de las MORDAZA de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo", lo que hace es respetar la antiguedad de los Jueces para su intervencion en las distintas MORDAZA de otra especialidad. Tercero. Que, en tal virtud, cuando se procede a llamar a Jueces de otras especialidades para conformar la Sala Suprema respectiva, resulta MORDAZA que debe llamarse en primer lugar -sin distincion alguna de especialidad, porque este criterio precisamente es el que se ve imposibilitado de regir- al Juez menos antiguo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, comenzando con los Jueces Provisionales, y luego con los Jueces Titulares, puesto que la MORDAZA -segun se ha resaltado- no hace distincion alguna al respecto. Para este efecto es necesario tener en cuenta el orden de prelacion de los Jueces Supremos (Provisionales y Titulares), segun del Cuadro de Antiguedad establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, siendo esto asi, corresponde reglamentar los lineamientos MORDAZA senalados para establecer el procedimiento a seguir en el llamamiento en casos de discordia o impedimento, al que se debe incorporar situaciones de abstencion, recusacion u otra causal que impida al juez supremo intervenir en un MORDAZA jurisdiccional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10042012 de la quincuagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el MORDAZA discordante del senor Almenara Bryson. Por mayoria. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento que establece el llamamiento de Jueces Supremos en casos de discordia, impedimento, abstencion, recusacion u otra causal que le impida intervenir en un MORDAZA jurisdiccional", el cual consta de siete articulos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia

REGION AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21

U.S. $ 62.50 2,554.94 851.25 1,862.48 175.00 124.75 12.50 141.00 732.00 100.00 968.93 2,223.50 1,211.01 650.00 575.00 112.50 237.50 362.17 175.00 50.00 162.50 13,344.53

870857-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban "Reglamento que establece el llamamiento de Jueces Supremos en casos de discordia, impedimento, abstencion, recusacion u otra causal que le impida intervenir en un MORDAZA jurisdiccional"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 217-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El expediente administrativo formado para reglamentar el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con la respectiva propuesta del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA,

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