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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479517 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AMAZONAS 0.00 62.50 ANCASH 0.00 2,554.94 APURIMAC 0.00 851.25 AREQUIPA 0.00 1,862.48 AYACUCHO 0.00 175.00 CAJAMARCA 0.00 124.75 CUSCO 0.00 12.50 HUANCAVELICA 0.00 141.00 HUANUCO 0.00 732.00 ICA 0.00 100.00 JUNIN 0.00 968.93 LA LIBERTAD 0.00 2,223.50 LIMA 0.00 1,211.01 LORETO 0.00 650.00 MADRE DE DIOS 0.00 575.00 MOQUEGUA 0.00 112.50 PASCO 0.00 237.50 PIURA 0.00 362.17 PUNO 0.00 175.00 SAN MARTIN 0.00 50.00 TACNA 0.00 162.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 13,344.53 Nº Gobiernos Regionales 21 870857-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban “Reglamento que establece el llamamiento de Jueces Supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2012-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El expediente administrativo formado para reglamentar el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la respectiva propuesta del señor Consejero Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, materia del Acuerdo Nº 508-2012 de fecha 22 de junio del presente año, referida exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia de la República; y atento a las propuestas presentadas por el doctor Víctor Ticona Postigo, Juez Supremo Titular y Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema Titular. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente”. Segundo. Que, al respecto, y de conformidad con el marco precedentemente establecido, se verifi ca que éste regula en forma general los casos de discordia o impedimento -en sus diversas expresiones- de un Juez. Esta norma señala como primer supuesto, el llamado a los Jueces de la misma especialidad de otras Salas, si las hubiera; y, como segundo supuesto, el llamado a los Jueces de las Salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. En este sentido, dicha norma respeta, en primer lugar, la especialidad de los Jueces en función a la Sala que integran, pero seguidamente, al estipular como segundo supuesto el llamamiento de “Los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo”, lo que hace es respetar la antigüedad de los Jueces para su intervención en las distintas Salas de otra especialidad. Tercero. Que, en tal virtud, cuando se procede a llamar a Jueces de otras especialidades para conformar la Sala Suprema respectiva, resulta claro que debe llamarse en primer lugar -sin distinción alguna de especialidad, porque este criterio precisamente es el que se ve imposibilitado de regir- al Juez menos antiguo de la Corte Suprema de Justicia de la República, comenzando con los Jueces Provisionales, y luego con los Jueces Titulares, puesto que la norma -según se ha resaltado- no hace distinción alguna al respecto. Para este efecto es necesario tener en cuenta el orden de prelación de los Jueces Supremos (Provisionales y Titulares), según del Cuadro de Antigüedad establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, siendo esto así, corresponde reglamentar los lineamientos antes señalados para establecer el procedimiento a seguir en el llamamiento en casos de discordia o impedimento, al que se debe incorporar situaciones de abstención, recusación u otra causal que impida al juez supremo intervenir en un proceso jurisdiccional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1004- 2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto discordante del señor Almenara Bryson. Por mayoría. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento que establece el llamamiento de Jueces Supremos en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional”, el cual consta de siete artículos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia