Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479509 Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores TU BREVETE HUÁNUCO S.A.C. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 3551-2012-MTC/15 y 4168-2012- MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 862571-1 VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EMPSSAPAL S.A. para la ejecución de proyecto en la ciudad de Sicuani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2012-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000- EF del 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC (Hoy JICA), hasta por la suma de ¥ 7,636’000,000.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo PE-P29 el 4 de setiembre del 2000; Que, el citado Decreto Supremo, establece como unidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, al Ministerio de la Presidencia a través del Programa Nacional de Agua Potable – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actualmente denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; además, precisó que actuarían como Unidades Implementadoras la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.; Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A. y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A.; Que, con Resolución Ministerial N° 329-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 096-2000-EF, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A. por ¥ 1,852’000,000 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); y la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Canchis y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo 096-2000-EF; Que, con Ofi cio N° 1246-2009-EF/75.22, el Ministerio de Economía y Finanzas comunicó al Programa Agua Para Todos (hoy Programa Nacional de Saneamiento Urbano), que el Gobierno Nacional acordó a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, en una Mesa de Diálogo con la Provincia de Canchis – Sicuani que el fi nanciamiento del citado proyecto será asumido por el Gobierno Regional de Cusco con S/. 15 000 000,00; por la Municipalidad Provincial de Canchis con S/. 5 000 000,00; y el saldo del monto de la inversión estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de coadyuvar a la viabilidad fi nanciera para la ejecución de proyecto a través de EMPSSAPAL; Que, con Ofi cio N° 004-2012-C.L.P.I. N° 01/EPS- EMPSSAPAL S.A. de fecha 25 de octubre del 2012, el Presidente del Comité Especial de Licitación Pública Internacional, lotes 4 y 5 Convenio de Préstamo PE-P29 EMPSSAPAL S.A., comunicó a la empresa contratista COMSA S.A. Sucursal del Perú, la adjudicación del contrato por la suma de S/. 64 102 317,68 (Sesenta y Cuatro Millones Ciento Dos Mil Trescientos Diecisiete y 68/100 Nuevos Soles); habiéndose programado el inicio de la obra para el 01 de diciembre del 2012; Que, con fecha 31 de octubre del 2012, se suscribió el Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A.,