Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5.2. REVERSO · MORDAZA que contiene ventanas para imprimir la MORDAZA y modelo del vehiculo, fecha de vencimiento de la certificacion, taller de conversion, MORDAZA y numero de serie del kit de conversion, asi como, MORDAZA y numero de serie de los cilindros.

870939-1

Autorizan a Tu Brevete MORDAZA S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4339-2012-MTC/15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 094484, 104014, 108675 presentados por la empresa denominada TU BREVETE MORDAZA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 094484, la empresa denominada TU BREVETE MORDAZA S.A.C., con RUC N° 20548501408 y con domicilio en Jr. 28 de MORDAZA N° 419, 2do. Piso, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y

MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de y Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio N° 5985-2012-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto de 2012, notificado el 22 de agosto de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 104014 de fecha 23 de agosto de 2012, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, mediante Parte Diario N° 108675 de fecha 04 de setiembre de 2012, La Empresa remite memoria descriptiva para ser anexado al Parte Diario N° 094484; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 013-2012-MTC/15.pvc de fecha 14 de setiembre de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43° D.S 040-2008-MTC (y sus modificaciones); Que, mediante Resolucion Directoral N° 3551-2012MTC/15 se otorgo autorizacion a la empresa denominada TU BREVETE MORDAZA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y mediante Resolucion Directoral N° 4168-2012-MTC/15 se corrigio el error de forma respecto del numero de motor del vehiculo de placa de rodaje N° P2J-915 en el cual se indicaba 67722612, siendo lo correcto 87722812, asimismo, cabe mencionar que estas no han sido publicadas en el diario oficial El Peruano; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 3002012-MTC/15.03.AA, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TU BREVETE MORDAZA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor,

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