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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479507 5.2. REVERSO • Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certifi cación, taller de conversión, marca y número de serie del kit de conversión, así como, marca y número de serie de los cilindros. 870939-1 Autorizan a Tu Brevete Huánuco S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4339-2012-MTC/15 Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 094484, 104014, 108675 presentados por la empresa denominada TU BREVETE HUÁNUCO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 094484, la empresa denominada TU BREVETE HUÁNUCO S.A.C., con RUC N° 20548501408 y con domicilio en Jr. 28 de Julio N° 419, 2do. Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 5985-2012-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto de 2012, notifi cado el 22 de agosto de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 104014 de fecha 23 de agosto de 2012, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Parte Diario N° 108675 de fecha 04 de setiembre de 2012, La Empresa remite memoria descriptiva para ser anexado al Parte Diario N° 094484; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 013-2012-MTC/15.pvc de fecha 14 de setiembre de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43° D.S 040-2008-MTC (y sus modifi caciones); Que, mediante Resolución Directoral N° 3551-2012- MTC/15 se otorgó autorización a la empresa denominada TU BREVETE HUÁNUCO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y mediante Resolución Directoral N° 4168-2012-MTC/15 se corrigió el error de forma respecto del número de motor del vehículo de placa de rodaje N° P2J-915 en el cual se indicaba 67722612, siendo lo correcto 87722812, asimismo, cabe mencionar que éstas no han sido publicadas en el diario ofi cial El Peruano; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 300- 2012-MTC/15.03.AA, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TU BREVETE HUÁNUCO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor,