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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479519 palabra Juez o Jueces, se entenderá referido a las Juezas y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la República. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 3°.- En los casos en que se produzca discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impida la intervención de un Juez Supremo en el proceso jurisdiccional, los Presidentes de las Salas realizarán el llamado de ley procediendo de la siguiente manera: a) En primer lugar convocará al Juez de otra Sala de la misma especialidad, si la hubiera. b) Acto seguido, o en su defecto, convocará a los Jueces que integran las Salas de otras especialidades. Para este caso se tomará en cuenta al conjunto de los otros Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin atender a la Sala que conforman en ese momento, y según el Cuadro de Antigüedad, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 4°.- Cuando el Presidente de Sala realice el llamado respectivo a los Jueces de otra Sala de la misma especialidad, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Primero llamará al Juez Supremo Provisional menos antiguo, en el orden de prelación elaborado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Posteriormente, siempre que se agote el llamamiento de Jueces Supremos Provisionales, llamará al Juez Supremo Titular menos antiguo, teniendo en cuenta el orden de prelación elaborado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 5°.- Si en atención a lo estatuido en el artículo anterior, no se completara la Sala Suprema respectiva, el Presidente de Sala llamará a los Jueces de las Salas de otras especialidades conforme a lo previsto en el literal b) del artículo tercero de este Reglamento, empezando por los Jueces Supremos Provisionales y, en su defecto, por los Jueces Supremos titulares, según el orden de prelación elaborado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 6°.- De no completarse Sala o no resolverse la discordia o de mantenerse el impedimento, abstención, recusación u otra causal por ausencia de Juez expedito, se llamará en el respectivo orden al Juez Superior más antiguo de la Corte Superior de Justicia de Lima, siempre que reúna los requisitos para el cargo de Juez Supremo. En defecto de aquello se llamará a los Jueces Superiores más antiguos de las Cortes Superiores de Justicia de la República, siempre que reúnan igualmente los requisitos para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 7°.- En los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impida intervenir en un proceso jurisdiccional, los Jueces están obligados a redactar y suscribir sus votos, los cuales son archivados en Relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores a través de las Salas de Lectura respectivas. 871663-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur – Diciembre de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1244-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de noviembre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, y 148- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. La Resolución Administrativa Nº 099-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Administrativa Nº 148-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas; corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de diciembre de 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por ende, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la autorización otorgada por la Sala Plena de esta Corte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de diciembre de 2012; rol que será renovado conforme a Ley. DICIEMBRE: DÍA TURNO 01 Juez Supernumerario de Alternancia 02 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 03 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 04 Juzgado Mixto Transitorio Lurín 05 2° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 06 1° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 07 2° Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 08 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 09 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 10 Juzgado Mixto de Villa El Salvador