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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479511 Visto; el Informe Nº 021-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de Noviembre del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Octubre del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Octubre del 2012, es de US $ 528,259.41 (Quinientos Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 41/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 15,553.00 (Quince Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 512,706.41 (Quinientos Doce Mil Setecientos Seis y 41/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Octubre del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 396,194.56 0.00 -10,423.00 0.00 385,771.56 0.00 INGEMMET 94,976.26 0.00 -4,050.00 0.00 90,926.26 0.00 MEM 23,744.06 0.00 -1,080.00 0.00 22,664.06 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 13,344.53 0.00 0.00 0.00 13,344.53 0.00 TOTAL 528,259.41 0.00 -15,553.00 0.00 512,706.41 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA VALERA 0.00 62.50 AMAZONAS/CHACHAPOYAS HUANCAS 0.00 62.50 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 450.00 CAJACAY 0.00 1,312.50 HUALLANCA 0.00 1,012.50 HUAYLLACAYAN 0.00 525.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 337.50 CASMA 0.00 2,518.54 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 562.50 YUPAN 0.00 562.50 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 75.00 HUARAZ 0.00 1,050.00 INDEPENDENCIA 0.00 225.00 PAMPAS 0.00 922.50 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 225.00 HUARMEY 0.00 3,037.50 HUAYAN 0.00 1,125.00 MALVAS 0.00 1,125.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 225.00 PAMPAROMAS 0.00 2,580.21 PUEBLO LIBRE 0.00 50.00 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 0.00 450.00 ANCASH/OCROS ACAS 0.00 1,537.50 CAJAMARQUILLA 0.00 562.50