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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479636 La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil tiene las siguientes funciones: a) Implementar las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos, en materia de desarrollo de capacidades, y evaluación de desempeño en el marco de la gestión del rendimiento de las personas al servicio del Estado, a través del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologías, lineamientos, entre otros; b) Gestionar el proceso nacional de acreditación de programas de formación profesional y acreditarlos, conforme a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia; c) Promover el desarrollo de la oferta de formación profesional para el servicio civil en los supuestos contemplados en la ley; d) Proponer, al Consejo Directivo, los candidatos a la Orden del Servicio Civil por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones; e) Gestionar el sistema de becas y fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1025; f) Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, incluyendo la opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema que le corresponda; g) Efectuar el seguimiento de la implementación de la política pública de su competencia; y, h) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. Artículo 23.- Régimen laboral El personal de SERVIR está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil. Artículo 24.- Titularidad del Pliego Presupuestal SERVIR constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Gerente General. Artículo 25.- Recursos Son Recursos de SERVIR: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos fi nancieros que generen sus recursos. d) Los demás establecidos por Ley expresa. Artículo 26.- Patrimonio Constituye Patrimonio de SERVIR los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de Lima- Callao así como en el ámbito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1023, respecto a la implementación progresiva de funciones, ésta deberá estar contenida en el proceso de planeamiento estratégico que desarrolle SERVIR. (…) Tercera.- SERVIR mantiene relaciones de coordinación con las instituciones públicas integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sus órganos y unidades orgánicas. Todas ellas, incluidas sus autoridades y personal, tienen el deber y la obligación de brindar asistencia y colaboración a SERVIR para el cumplimiento de sus funciones como ente rector del sistema y máxima autoridad en materia del servicio civil. Cuarta.- El Organigrama Estructural de SERVIR que fi gura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF”. Artículo Segundo.- Incorporación del artículo 22A y del Capítulo V del Título VI Incorpórese el artículo 22A y el Capítulo V del Título VI, al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM, los cuales, quedan redactados de la siguiente manera: “TÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL (…) CAPÍTULO V ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 22A.- Escuela Nacional de Administración Pública La Escuela Nacional de Administración Pública es el órgano encargado de proveer formación y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública. Los servicios de la Escuela Nacional de Administración Pública se brindan en el marco de la oferta académica pública y privada. La Escuela Nacional de Administración Pública podrá desarrollar sus programas de formación y capacitación a través de la contratación de instituciones privadas. La Escuela Nacional de Administración Pública tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formación para directivos y capacitación para el servicio civil a nivel nacional; b) Ejecutar proyectos relativos a la formación y capacitación de los servidores públicos en los diferentes niveles de gobierno; c) Coordinar con entidades las acciones para el desarrollo de la formación para directivos y capacitación de los servidores públicos en el ámbito de su competencia; d) Promover la realización de estudios, publicaciones e investigaciones en materia de su competencia; e) Dirigir los procesos de selección y evaluación periódica de la plana docente de la Escuela; f) Otorgar diplomas, certifi cados o constancias a los participantes de las acciones de formación y capacitación en el ámbito de su competencia; y, g) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo”. Artículo Tercero.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se sujetan al presupuesto institucional de dicha entidad, así como al marco legal vigente. Artículo Cuarto.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe/ y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR http:// www.servir.gob.pe. Artículo Quinto.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 872977-1