Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil tiene las siguientes funciones: a) Implementar las politicas nacionales del Sistema Administrativo de Gestion de los Recursos Humanos, en materia de desarrollo de capacidades, y evaluacion de desempeno en el MORDAZA de la gestion del rendimiento de las personas al servicio del Estado, a traves del desarrollo de procesos, instrumentos, metodologias, lineamientos, entre otros; b) Gestionar el MORDAZA nacional de acreditacion de programas de formacion profesional y acreditarlos, conforme a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia; c) Promover el desarrollo de la oferta de formacion profesional para el servicio civil en los supuestos contemplados en la ley; d) Proponer, al Consejo Directivo, los candidatos a la Orden del Servicio Civil por hechos importantes y servicios meritorios y patrioticos que hubieren prestado a la Nacion durante el ejercicio de sus funciones; e) Gestionar el sistema de becas y financiamiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1025; f) Absolver consultas y emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia, incluyendo la opinion previa a la expedicion de normas de alcance nacional relacionadas con el ambito del Sistema que le corresponda; g) Efectuar el seguimiento de la implementacion de la politica publica de su competencia; y, h) Las demas que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. Articulo 23.- Regimen laboral El personal de SERVIR esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil. Articulo 24.- Titularidad del Pliego Presupuestal SERVIR constituye un Pliego presupuestario cuyo titular es el Gerente General. Articulo 25.- Recursos Son Recursos de SERVIR: a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley Anual de Presupuesto. b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus recursos. d) Los demas establecidos por Ley expresa. Articulo 26.- Patrimonio Constituye Patrimonio de SERVIR los bienes muebles, inmuebles y los que adquiera por cualquier titulo, donaciones diversas y/o adquisiciones; a nivel de LimaCallao asi como en el ambito nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1023, respecto a la implementacion progresiva de funciones, esta debera estar contenida en el MORDAZA de planeamiento estrategico que desarrolle SERVIR. (...) Tercera.- SERVIR mantiene relaciones de coordinacion con las instituciones publicas integrantes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, sus organos y unidades organicas. Todas ellas, incluidas sus autoridades y personal, tienen el deber y la obligacion de brindar asistencia y colaboracion a SERVIR para el cumplimiento de sus funciones como ente rector del sistema y MORDAZA autoridad en materia del servicio civil. Cuarta.- El Organigrama Estructural de SERVIR que figura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF". Articulo Segundo.- Incorporacion del articulo 22A y del Capitulo V del Titulo VI Incorporese el articulo 22A y el Capitulo V del Titulo VI, al Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM, los cuales, quedan redactados de la siguiente manera: "TITULO VI ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL (...) CAPITULO V ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Articulo 22A.- Escuela Nacional de Administracion Publica La Escuela Nacional de Administracion Publica es el organo encargado de proveer formacion y capacitacion para el servicio civil peruano en temas de administracion y gestion publica. Los servicios de la Escuela Nacional de Administracion Publica se brindan en el MORDAZA de la oferta academica publica y privada. La Escuela Nacional de Administracion Publica podra desarrollar sus programas de formacion y capacitacion a traves de la contratacion de instituciones privadas. La Escuela Nacional de Administracion Publica tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formacion para directivos y capacitacion para el servicio civil a nivel nacional; b) Ejecutar proyectos relativos a la formacion y capacitacion de los servidores publicos en los diferentes niveles de gobierno; c) Coordinar con entidades las acciones para el desarrollo de la formacion para directivos y capacitacion de los servidores publicos en el ambito de su competencia; d) Promover la realizacion de estudios, publicaciones e investigaciones en materia de su competencia; e) Dirigir los procesos de seleccion y evaluacion periodica de la plana docente de la Escuela; f) Otorgar diplomas, certificados o constancias a los participantes de las acciones de formacion y capacitacion en el ambito de su competencia; y, g) Las demas que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo". Articulo Tercero.- Financiamiento La aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujetan al presupuesto institucional de dicha entidad, asi como al MORDAZA legal vigente. Articulo Cuarto.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe/ y en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR http:// www.servir.gob.pe. Articulo Quinto.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 872977-1

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