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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479647 Que, durante la Conferencia Ministerial de Doha en el año 2001, se lanzó el Programa de Doha para el Desarrollo, ocasión en la que los Ministros convinieron en celebrar negociaciones respecto de las modalidades y examinar y, según proceda, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 , e identifi car las necesidades y prioridades de los miembros, en particular los que son países en desarrollo en materia de facilitación del comercio; en julio 2004 se decide iniciar las negociaciones sobre la facilitación del comercio, creando el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio OMC; Que, a partir de diciembre de 2009, los miembros de la OMC acordaron distribuir un proyecto de texto consolidado, de lo que será el Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio de la OMC, cuyo texto ha sido examinado, y sus versiones revisadas durante los años 2010, 2011 y 2012, evaluándose la decimo tercera versión revisada del documento TN/TF/W/165 en la reunión informal antes mencionada; Que, durante la referida Reunión Informal se discutirán temas de interés del Perú tales como: resoluciones anticipadas, operadores autorizados, uso de estándares internacionales, admisión temporal de mercancías y trato especial y diferenciado, por lo que, la Misión Permanente del Perú en Ginebra ha solicitado la presencia de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fi n de reforzar los aspectos técnicos de la posición peruana durante la realización de dicho evento; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Ginebra, de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y participa activamente en la OMC, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos y defendiendo la posición e intereses del país en las negociaciones comerciales multilaterales del Programa Doha para el Desarrollo; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 1 al 9 de diciembre de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión Informal del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US $ 2 424,73 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días): US $ 1 820,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Ramírez Ramírez deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 872885-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, departamento del Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 629-2012-DE Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 116- 2012-PCM de fecha 22 de noviembre de 2012, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de diciembre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo. Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 872977-4