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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479635 b) Diseñar, organizar y ejecutar los procesos de selección de Gerentes Públicos; c) Diseñar y ejecutar los cursos de introducción; d) Desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos; e) Gestionar la asignación de los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo en las entidades que los requieran y negociar los convenios correspondientes; f) Fomentar la demanda por los Gerentes Públicos en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; g) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; h) Elaborar la propuesta de escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos y sus modifi catorias, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; i) Efectuar la propuesta de pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por las disposiciones legales de la materia; j) Proponer el programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; k) Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, incluyendo la opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema que le corresponda; l) Efectuar el seguimiento de la implementación de la política pública de su competencia; m) Organizar y convocar concursos públicos nacionales de selección de altos puestos de dirección y gerencias de mando medio conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo, directamente o mediante terceros, así como otros procesos de selección que le encargue el Consejo Directivo; n) Apoyar a las entidades públicas en el segmento directivo para la implementación de lineamientos, procedimientos y herramientas del Sistema de Gestión de Recursos Humanos que desarrollen los órganos de línea correspondientes; ñ) Desarrollar acciones de fomento de la profesionalización del servicio civil en lo referido a directivos o gerencias de mando medio; o) Las demás que sean necesarias para garantizar la gestión efi ciente del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, p) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. CAPÍTULO II GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 20.- Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil La Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil es el órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al servicio del Estado. La Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil tiene las siguientes funciones: a) Formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con los órganos de línea que correspondan; b) Promover y coordinar la investigación y análisis de la información en materia de recursos humanos del sector público; c) Elaborar la propuesta de política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; d) Efectuar las propuestas de normas técnicas de carácter general para la adecuada gestión de los recursos humanos en coordinación con los órganos de línea que correspondan; e) Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, incluyendo la opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema que le corresponda; f) Realizar el seguimiento y la evaluación a las políticas en materia del Servicio Civil peruano y su situación; y, g) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. CAPÍTULO III GERENCIA DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS Artículo 21.- Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos La Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de Recursos Humanos es el órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las Ofi cinas de Recursos Humanos y el desarrollo de herramientas que contribuyan al proceso de implementación. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos tiene las siguientes: a) Fortalecer y capacitar a las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades; b) Diseñar y desarrollar procedimientos, mecanismos y herramientas para la implementación de las políticas de gestión de los recursos humanos; c) Brindar asistencia técnica a entidades mediante asesorías, transferencia de conocimientos especializados, técnicas y experiencias en materia de recursos humanos con la fi nalidad de mejorar y facilitar la implementación del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; d) Dirigir acciones de promoción y difusión de las políticas y normas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; e) Supervisar el funcionamiento de las ofi cinas de recursos humanos o las que hagan sus veces; f) Verifi car, en vía de fi scalización posterior y cuando lo determine conveniente, el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema; g) Recomendar la revisión de las decisiones y actos de las entidades públicas integrantes del Sistema, y la adopción de medidas correctivas para fortalecer a la Ofi cina de Recursos Humanos correspondiente, así como efectuar el seguimiento a su implementación. h) Proponer, al Presidente Ejecutivo, las sanciones que corresponden a la potestad sancionadora de SERVIR; i) Supervisar excepcionalmente concursos públicos de selección de personal, limitándose al caso de detectar que los concursos de ingreso a las entidades del Poder Ejecutivo no hayan cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normativa correspondiente, por denuncia presentada o de ofi cio; j) Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema; k) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; l) Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, incluyendo la opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema que le corresponda; m) Efectuar el seguimiento de la implementación de la política pública de su competencia; y, n) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. CAPÍTULO IV GERENCIA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y RENDIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL Artículo 22.- Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil es el órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos.