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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479644 Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura y sistemas de riego, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial terrestre, c) Promover el mejoramiento de la infraestructura vial aérea del aeropuerto de Shumba, d) Promover la competitividad productiva, e) Fomentar la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, g) Promover la gestión ambiental, la transformación e industrialización de los residuos sólidos y h) Mejoramiento de los servicios básicos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo integral, en armonía con las políticas y planes de desarrollo provincial, regional y nacional, aplicando estrategias de participación vecinal, b) Ejecutar directamente o promover la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, de apoyo a la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el interior de la mancomunidad municipal, tales como pistas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, pequeñas represas, sistemas de riego tecnifi cado, locales para talleres comunales, y obras similares, c) Promover y apoyar la competitividad productiva, la clasifi cación e inventarios de los recursos turísticos para su puesta en valor, d) Ejecutar directamente o promover la ejecución de obras de infraestructura educativa, salud, turismo, conservación del ambiente (viveros y reforestación) y transformación e industrialización de residuos sólidos, e) Promover y facilitar la participación ciudadana en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de la gestión pública, los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, f) Mejorar los servicios de agua potable y limpieza pública, determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios y g) Promover la implementación de la seguridad ciudadana de acuerdo a la normatividad vigente, y una cultura de paz que revierta la violencia familiar contra las mujeres, niños y adolescentes. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Jaén, y los órganos de gobierno regional y nacionales pertinentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Jaén, el gobierno regional y los órganos nacionales pertinentes y d) Apoyar la gestión de la atención primaria de la salud y educación en los componentes de planeamiento y control; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Bellavista, Huabal, Las Pirias y San José del Alto, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 053-2012-PCM/SD- OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”; integrada por las Municipalidades Distritales de Bellavista, Huabal, Las Pirias y San José del Alto de la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”, como sigue: - Presidente: Walter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista. - Director: Wílder Mego Cabrejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huabal. - Director: Julio Fernández Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias. - Director: Jesús Eduardo Fernández Clavo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Unión Chinchipe - Marañón”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 872969-2 AGRICULTURA Rectifican codificación y numeración de la R.D. Nº 0040-2012-AG-SENASA, correspondiéndole la de R.D. Nº 0040- 2012-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0048-2012-AG-SENASA-DSV 23 de noviembre de 2012