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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479648 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 630-2012-DE Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 115- 2012-PCM de fecha 22 de noviembre de 2012, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 872977-5 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 631-2012-DE/ Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTO: Ei Ofi cio P.200-2015 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Reunión Anual de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), es un organismo de carácter regional, a través del cual las Autoridades Marítimas, actúan integradamente en distintos planos de cooperación por medio de un contacto fluido y permanente; Que, en la citada Reunión participan todas las Autoridades Marítimas, con el propósito de analizar y respaldar los avances logrados en el período transcurrido; aprobar el programa de trabajos acordados; así como, designar a la Autoridad Marítima que ejercerá las funciones de la Secretaría General de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (SECROCRAM), que tiene por fi nalidad coordinar las actividades de las Autoridades Marítimas en función a los objetivos y resoluciones que se adopten en las citadas reuniones; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Superior para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 24, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modifi caciones aprobadas con Resolución Suprema N° 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo y del Capitán de Navío Pedro Nolasco TERRY Guillen, para que participen en la XVI Reunión Ordinaria de Autoridades Marítimas de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 10 al 14 de diciembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004; Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de