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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479736 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que regula disposiciones en edificaciones destinadas al giro de oficinas en el distrito ORDENANZA Nº 524-MDMM Magdalena, 22 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 285-12-DPUOPC-GDUO-MDMM emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 656- 2012-GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Memorando Nº 245- 2012-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específi cas exclusivas que ejercen las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias; Que, mediante Informe Nº 285-2012-DPUOPC-GDUO- MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la necesidad de incentivar y promover la inversión privada, así como de incrementar la actividad económica en el giro de ofi cinas en el Distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Memorándum Nº 245-2012-GAJ- MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de Ordenanza; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Para los predios que desarrollen el giro de ofi cinas, ubicadas frente a avenidas cuya sección vial presentan un ancho de 30.00ml o más, y presentan un área de terreno mínimo de 600.00 m2 se aplicarán los parámetros de zonifi cación inmediata superior. Artículo Segundo.- Así mismo en la Av. Alberto del Campo, cuya zonifi cación es CZ (Comercio Zonal) y RDM (Residencial de Densidad Media), los predios con área de terreno mayor a 600.00 m2, para proyectos de ofi cinas, podrán adecuarse a la zonifi cación inmediata superior debiendo respetar un retranque a partir de la línea edifi catoria del noveno piso de 3.00 ml. Artículo Tercero.- En los casos de los predios con un área de terreno mayor a 800.00 m2, ubicados con frente a la Av. Javier Prado Oeste en el que desarrollen proyectos de ofi cinas, se permitirá una altura de 20 pisos. Artículo Cuarto.- En la Avenida Juan de Aliaga, las cuadras 2 a 7(lado impar), y cuadras 3 (Calle Mar del Plata) hasta la cuadra 7 (lado par), así como en la Avenida del Ejercito, los predios con área de terreno mayor a 600.00 m2, para proyectos de ofi cinas, podrán adecuarse a la zonifi cación inmediata superior. Artículo Quinto.- Para efectos de proyectos de edifi caciones de ofi cina, será de aplicación el artículo 2º de la Ordenanza Nº 452-MDMM, que reglamenta el uso de azoteas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo Sexto.- En todos los casos señalados anteriormente, para acogerse a la presente ordenanza, el proyecto deberá desarrollar obligatoriamente el criterio paisajístico de techos verdes, en los techos y/o azoteas de las edifi caciones en un mínimo de 50% (cincuenta por ciento), respecto al piso inmediato inferior típico. Dicha obligación podrá ser compensada con el desarrollo de áreas verdes en los retiros y fachadas de las edifi caciones, siendo posible la sumatoria de las mismas. Para ello, se entenderá como techo verde la cubierta de vegetación en la superfi cie de techos y azoteas de los edifi cios, que permitan el cultivo de jardines y plantas naturales. Artículo Séptimo.- Queda excluida en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, la Avenida Parque Manuel Gonzales Prada. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Noveno.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 872921-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia establecido en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 482-MSB, sobre beneficio de regularización tributaria DECRETO DE ALCALDIA Nº 024 -2012-MSB-A San Borja, 29 de Noviembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA, VISTOS, el Informe N°180-2012/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 21 de noviembre de 2012, el Informe Nº 177-2012-MSB-GR/ URT de la Unidad de Recaudación de Rentas de fecha 20 de noviembre de 2012, el Informe Nº 490-2012-MSB- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de noviembre de 2012, el Memorando Nº 973-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de noviembre de 2012; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer