Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demas disposiciones, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y HABILITACION PROFESIONAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO. Articulo Primero.- DISPONER, que todos Profesionales que ingresen a prestar servicios, en calidad de Funcionarios y/o Contratados en sus diferentes modalidades en la Administracion Publica en el ambito de la Region MORDAZA, deberan presentar como requisito indispensable la COLEGIATURA en forma obligatoria de su respectivo Colegio, ademas la Acreditacion, Certificada o MORDAZA de Habilitacion vigente otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Articulo Segundo.- DISPONER, a todas dependencias publicas del ambito Regional por intermedio de sus Titulares MORDAZA el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad EXHORTANDO a las entidades privadas y la Sociedad Civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesion. Articulo Tercero.- DISPONER, que los Colegios Profesionales establezcan un plazo, para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhabiles, puedan regularizar su inscripcion y su habilitacion respectiva en los plazos establecidos en los estatutos de cada institucion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobierno Regionales. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 11 del mes de octubre del 2012. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 25 dias del mes de octubre del 2012 MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 872007-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de conformidad con lo previsto, en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas Normas Complementarias. En sesion ordinaria celebrado el dia dieciseis de agosto del dos mil once ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada mediante Ley Nº 27902 en su articulo 8°, sobre los principios rectores de las politicas y la gestion regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestion de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, senalando especificamente que "Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica Nº 27806" Que, asimismo en el articulo 87º inc c) de la Ley Nº 27897 establece que, para el MORDAZA de transferencia es necesario la adopcion de sistemas electronicos de procesamiento de informacion relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administracion, y en su articulo 32 parrafo MORDAZA establece que "los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de informacion y experiencias de gobierno valiosas para la gestion, entre los gobiernos regionales y entre estos e el gobierno nacional y gobierno locales, haciendo uso de las herramientas tecnologicas disponibles" Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9° dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente" Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art.47º, Inciso o) dispone que es funcion del Gobierno regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido articulo en el inciso b) establece que es funcion del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional MORDAZA SIAR -PUNO
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio N° 1222012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 29 de noviembre de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE MORDAZA DEL GOBIERNO

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