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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479722 Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN EL AMBITO DE LA REGIÓN HUÁNUCO. Artículo Primero.- DISPONER, que todos Profesionales que ingresen a prestar servicios, en calidad de Funcionarios y/o Contratados en sus diferentes modalidades en la Administración Pública en el ámbito de la Región Huánuco, deberán presentar como requisito indispensable la COLEGIATURA en forma obligatoria de su respectivo Colegio, además la Acreditación, Certifi cada o Constancia de Habilitación vigente otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER, a todas dependencias públicas del ámbito Regional por intermedio de sus Titulares hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad EXHORTANDO a las entidades privadas y la Sociedad Civil su cumplimiento conforme a ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Tercero.- DISPONER, que los Colegios Profesionales establezcan un plazo, para que los profesionales que a la fecha se encuentran inhábiles, puedan regularizar su inscripción y su habilitación respectiva en los plazos establecidos en los estatutos de cada institución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 11 del mes de octubre del 2012. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de octubre del 2012 LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 872007-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Puno SIAR -PUNO (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio N° 122- 2012-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 29 de noviembre de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Puno de conformidad con lo previsto, en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias. En sesión ordinaria celebrado el día dieciséis de agosto del dos mil once ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada mediante Ley Nº 27902 en su artículo 8°, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública Nº 27806” Que, asimismo en el artículo 87º inc c) de la Ley Nº 27897 establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32 párrafo segundo establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos e el gobierno nacional y gobierno locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles” Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9° dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente” Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art.47º, Inciso o) dispone que es función del Gobierno regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su