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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479723 competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 020- 2005-CR/GRP, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el inc. a) del Art. 37; Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones gobierno regional así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales; Que, por las consideraciones señaladas, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en la región es competencia del Gobierno Regional y en salvaguarda de los intereses regionales de preservación y utilización sostenible de la agro biodiversidad y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional Puno SIAR-PUNO, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas que tengan competencias ambientales en la Región Puno, faciliten la información ambiental de su competencia, tramiten a través de los medios informáticos necesarios y remitan en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-PUNO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, se encargue de la administración del SIAR, en coordinación con la Ofi cina de Informática quien dará el soporte técnico necesario para su debida implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGÚESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente ordenanza regional, en un plazo no mayor a los 30 días calendario contados desde su publicación . Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional dentro de los siete días de emitida la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Puno. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 872580-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 370-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1431 Lima, 14 de agosto de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006737 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 370-MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco ,aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000497 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 334 espacios de lunes a domingo en el horario establecido para cada vía, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 93.017% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;