Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479723

competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo dispone en el parrafo siguiente que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales. Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 0202005-CR/GRP, que aprueba el Sistema Regional de Gestion Ambiental de MORDAZA, dispone que las instituciones publicas a nivel regional administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Que, segun el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el inc. a) del Art. 37; Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, tiene atribucion de normar asuntos y materias de competencia y funciones gobierno regional asi como aprobar decisiones de caracter institucional, de interes publico y ciudadano a traves de ordenanzas regionales; Que, por las consideraciones senaladas, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en la region es competencia del Gobierno Regional y en salvaguarda de los intereses regionales de preservacion y utilizacion sostenible de la agro biodiversidad y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el Sistema de Informacion Ambiental Regional MORDAZA SIAR-PUNO, con el proposito de establecer y garantizar un intercambio de informacion entre las instituciones publicas de la Region y que esta se encuentre plenamente disponible en una forma util y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Articulo Segundo.DISPONER, que las instituciones publicas que tengan competencias ambientales en la Region MORDAZA, faciliten la informacion ambiental de su competencia, tramiten a traves de los medios informaticos necesarios y remitan en formato electronico para que esta sea accesible a traves del SIAR-PUNO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estandares y los procedimientos para el intercambio de informacion seran establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administracion del SINIA. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, se encargue de la administracion del SIAR, en coordinacion con la Oficina de Informatica quien MORDAZA el soporte tecnico necesario para su debida implementacion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente ordenanza regional, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario contados desde su publicacion . Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional dentro de los siete dias de emitida la misma en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Puno.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 872580-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 370-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1431 MORDAZA, 14 de agosto de 2012 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006737 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 370-MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco ,aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000497 opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 334 espacios de lunes a MORDAZA en el horario establecido para cada via, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular, financiaran el 93.017% de los costos del servicio y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.