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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479721 Ofi cio Nº 422-2012-GRHCO/GGR de fecha 10 de octubre del 2012, opinan que es procedente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud de Dos de Mayo; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD DOS DE MAYO -UNIDAD EJECUTORA 406 – SALUD DOS DE MAYO - HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD DOS DE MAYO -UNIDAD EJECUTORA 406 – SALUD DOS DE MAYO - HUÁNUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposiciones Transitoria y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 12 días del mes de octubre del 2012. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de octubre del 2012 LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 871922-3 Aprueban la obligatoriedad de la Colegiatura y Habilitación Profesional para prestar servicios en la Administración Pública en el ámbito de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-CR/GRH Huánuco, 25 de octubre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha diez de octubre dos mil doce; el Dictamen Nº 013-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales , sobre la Obligatoriedad de todos los profesionales en el ámbito de la Región Huánuco que ocupen cargos de Confi anza y Contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del Registro de Colegiatura y Habilitación Profesional para Prestar Servicios en la Administración Publica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, La Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público la Ley señala que la colegiación es obligatoria, en tal razón el Congreso de la República ha expedido leyes mediante los cuales se han creado los Colegios profesionales del País, como los Colegios Profesionales de Abogados Ley Nº1367, Contadores Públicos Ley Nº13253, Ingenieros Ley Nº 14026, Médicos Ley Nº 24291, Arquitectos Ley Nº 14065, Enfermeros Ley Nº 22315, Odontólogos Ley Nº 15251, Economistas Ley Nº 15488, Nutricionistas Ley Nº 24641, Notarios Ley Nº 16607, Obstetras Ley Nº 21210, Psicólogos Ley Nº 24933, entre otros estableciendo imperativamente para poder ejercer su respectivo profesión, deben estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio profesional; Que, en los estatutos de los Colegios profesionales antes referidos, establecen taxativa y obligatoriedad, que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional, para `poder de ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada; Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de verdaderos profesionales a la población de la región, para lo cual el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la región de Huánuco deben ser quienes cautelen que sus miembros de orden ejerzan su profesión previa certifi cación de habilitación; Que, el Consejo Regional de Decanos de Colegios de Profesionales de Huánuco, viene impulsando las colegiaturas obligatorias y el ejercicio legal de la profesión acorde a ley, principios de formación profesional, estatutos de cada Colegio Profesional; Que, el literal a) del artículo 15º de la ley Nº 27867, ley orgánica de los gobiernos regionales señala que es atribución del consejo regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Que, el artículo 38º de la ley 27867 ley orgánica de los gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia. Por lo que en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley