Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

479721

Oficio Nº 422-2012-GRHCO/GGR de fecha 10 de octubre del 2012, opinan que es procedente la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Red de Salud de Dos de Mayo; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD DOS DE MORDAZA -UNIDAD EJECUTORA 406 ­ SALUD DOS DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE SALUD DOS DE MORDAZA -UNIDAD EJECUTORA 406 ­ SALUD DOS DE MORDAZA - MORDAZA, el mismo que consta de siete (07) Titulos, diecisiete (17) Articulos, una (01) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposiciones Transitoria y una Estructura Organica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Decreto Supremo numero cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobierno Regionales. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 12 dias del mes de octubre del 2012. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 25 dias del mes de octubre del 2012 MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 871922-3

En Sesion Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA de fecha diez de octubre dos mil doce; el Dictamen Nº 013-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comision Permanente de Asuntos Legales , sobre la Obligatoriedad de todos los profesionales en el ambito de la Region MORDAZA que ocupen cargos de Confianza y Contrataciones bajo cualquier modalidad, la obligatoriedad del Registro de Colegiatura y Habilitacion Profesional para Prestar Servicios en la Administracion Publica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, siendo personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales; ademas, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, La Constitucion Politica del Peru, considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio; que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico la Ley senala que la colegiacion es obligatoria, en tal razon el Congreso de la Republica ha expedido leyes mediante los cuales se han creado los Colegios profesionales del MORDAZA, como los Colegios Profesionales de Abogados Ley Nº1367, Contadores Publicos Ley Nº13253, Ingenieros Ley Nº 14026, Medicos Ley Nº 24291, Arquitectos Ley Nº 14065, Enfermeros Ley Nº 22315, Odontologos Ley Nº 15251, Economistas Ley Nº 15488, Nutricionistas Ley Nº 24641, Notarios Ley Nº 16607, Obstetras Ley Nº 21210, Psicologos Ley Nº 24933, entre otros estableciendo imperativamente para poder ejercer su respectivo profesion, deben estar obligatoriamente inscrito en su respectivo Colegio profesional; Que, en los estatutos de los Colegios profesionales MORDAZA referidos, establecen taxativa y obligatoriedad, que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional, para `poder de ejercer su profesion en la administracion publica o en la actividad privada; Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones MORDAZA eticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas practicas profesionales que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de verdaderos profesionales a la poblacion de la region, para lo cual el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la region de MORDAZA deben ser quienes cautelen que sus miembros de orden ejerzan su profesion previa certificacion de habilitacion; Que, el Consejo Regional de Decanos de Colegios de Profesionales de MORDAZA, viene impulsando las colegiaturas obligatorias y el ejercicio legal de la profesion acorde a ley, principios de formacion profesional, estatutos de cada Colegio Profesional; Que, el literal a) del articulo 15º de la ley Nº 27867, ley organica de los gobiernos regionales senala que es atribucion del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Que, el articulo 38º de la ley 27867 ley organica de los gobiernos regionales establece que las ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia. Por lo que en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley

Aprueban la obligatoriedad de la Colegiatura y Habilitacion Profesional para prestar servicios en la Administracion Publica en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-CR/GRH MORDAZA, 25 de octubre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.