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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479725 Artículo 8º.- FORMA DE PAGO. Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal, puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- INAFECTACIONES. Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Barranco b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú c) Las Fuerzas Armadas d) La Policía Nacional del Perú e) Ambulancias en general f) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. g) Vehículos de los residentes de Barranco que se estacionen en zonas autorizadas frente a sus viviendas y/o establecimiento comercial o de servicio, con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad, en donde se advierta dicha circunstancia. h) Vehículos de los residentes de Barranco que se estacionen en cualquier zona autorizada del distrito, con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad y únicamente por una hora. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. c) El monto de la tasa aprobada d) El tiempo de tolerancia e) La unidad de medida f) El horario de cobro para el uso de los establecimientos g) El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. h) El signifi cado del color de las vías señaladas. i) Benefi cios para los vecinos barranquinos. Dicha información también será publicada en la página Web ofi cial de la Municipalidad de Barranco. Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 12º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados a Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Artículo 13º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO. El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Barranco, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley. Artículo 14º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el ANEXO 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Gerencia de transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 15º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La Municipalidad de Barranco señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para calles y carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quiénes pueden ser ocupados. Artículo 16.- DETERMINACIÓN DE LA TASA. Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos 02 y 03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas Nos. 001-006- 00000005 y 001-006-00000015 del SAT”. Manteniendo vigencia y validez legal lo demás que contiene la mencionada Ordenanza. Artículo 17º.- INFRACCIONES. Los conductores y/o propietarios de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBACION DEL INFORME TECNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal Ciudad en el distrito de Barranco, la metodología para su determinación y la Estimación de Ingresos por la prestación de dichos servicios, y que forma parte de la presente Ordenanza en el Anexo Nº 01. Segunda.- APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS. Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del servicio de estacionamiento Vehicular Temporal – Ciudad, que constituye parte del Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza. Tercera.- ACCION CONEXA. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, su Unidad Orgánica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores y/o propietarios de los vehículos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA. Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias