Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- FORMA DE PAGO. Es un tributo de realizacion inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehiculo de la MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es valido por el dia de su emision y por el tiempo de fraccion de permanencia de su vehiculo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal, puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Articulo 9º.- INAFECTACIONES. Estan inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Barranco b) El Cuerpo General de Bomberos del Peru c) Las Fuerzas Armadas d) La Policia Nacional del Peru e) Ambulancias en general f) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. g) Vehiculos de los residentes de Barranco que se estacionen en zonas autorizadas frente a sus viviendas y/o establecimiento comercial o de servicio, con la sola MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad, en donde se advierta dicha circunstancia. h) Vehiculos de los residentes de Barranco que se estacionen en cualquier MORDAZA autorizada del distrito, con la sola MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad y unicamente por una hora. Articulo 10º.- DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad de Barranco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin. c) El monto de la tasa aprobada d) El tiempo de tolerancia e) La unidad de medida f) El horario de cobro para el uso de los establecimientos g) El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h) El significado del color de las vias senaladas. i) Beneficios para los vecinos barranquinos. Dicha informacion tambien sera publicada en la pagina Web oficial de la Municipalidad de Barranco. Articulo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 12º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados a Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Articulo 13º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO. El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Barranco, cuyo rendimiento esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquier modalidad permitida por la Ley.

Articulo 14º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el ANEXO 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, fueron aprobadas conforme a los lineamientos tecnicos de la Gerencia de transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 15º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La Municipalidad de Barranco senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para calles y carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 16.- DETERMINACION DE LA TASA. Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos 02 y 03, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos MORDAZA han sido elaborados aplicando las Directivas Nos. 001-00600000005 y 001-006-00000015 del SAT". Manteniendo vigencia y validez legal lo demas que contiene la mencionada Ordenanza. Articulo 17º.- INFRACCIONES. Los conductores y/o propietarios de los vehiculos que incumplan la presente Ordenanza seran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBACION DEL INFORME TECNICO Apruebese el Informe Tecnico que sustenta la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal MORDAZA en el distrito de Barranco, la metodologia para su determinacion y la Estimacion de Ingresos por la prestacion de dichos servicios, y que forma parte de la presente Ordenanza en el Anexo Nº 01. Segunda.- APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS. Apruebese el Cuadro de Estructura de Costos del servicio de estacionamiento Vehicular Temporal ­ MORDAZA, que constituye parte del Informe Tecnico anexo a la presente Ordenanza. Tercera.- ACCION CONEXA. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, su Unidad Organica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores y/o propietarios de los vehiculos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA. Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Economico, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facultese la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias

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