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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479724 De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 205-2012-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 370-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 370-MDB que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, las vías respectivas los días y los horarios. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 872212-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 370-MDB Barranco, 12 de julio de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco; en Sesión Extraordinaria Nº III de la fecha, VISTO: El Memorándum Nº 533 -2012-GM/MDB, de fecha 3 de julio del 2012, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 341-2012-SGRCYEC-GAT/ MDB, de fecha 27 de junio de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; el Informe 468-2012-CAJ-MDB, de fecha 3 de julio de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción de Barranco; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades pueden ejercer actos de gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, siendo de competencia del Concejo Municipal dicha atribución, como lo prescribe el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo aplicable al estacionamiento de un vehículo en una zona habilitada por la Municipalidad, con la fi nalidad de ofrecer, a los usuarios, las facilidades de parqueo, manteniendo un orden del tráfi co de los vehículos que circulan en la jurisdicción de Barranco; De conformidad con los artículos 9º, inciso 8), 40º, 66º y 68º, inciso d) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 739-MML y 1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26 de diciembre del 2004 y 27 de Junio de 2011 respectivamente, con el voto Unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco. Artículo 2º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el Estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Barranco. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad de Barranco, para la prestación del servicio de Estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad, a fi n de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el Estacionamiento. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento vehicular Temporal. Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas y triciclos podrán estacionarse temporalmente en la vía pública, pagando la tasa determinada en el artículo 7º de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA. La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado, en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios, afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco (ANEXO 04). Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA. El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, asciende a la suma de S/. 0.50(Cincuenta céntimos) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el Estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.