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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479737 actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N°482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N°482-MSB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual mediante Decreto de Alcaldía N° 021-MSB-A en uso de las facultades conferidas se prorrogó el plazo de vigencia de dicho benefi cio tributario hasta el 30 de noviembre del año curso; Que, mediante Informe N°490-2012-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°482-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por las áreas técnicas competentes así como en la normatividad vigente; Que, es política de la administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito, a fi n que puedan sanear sus obligaciones con la Municipalidad de San Borja, lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, por lo que resulta apropiado prorrogar el plazo establecido para el benefi cio tributario en referencia. Que, mediante Memorando N°973-2012-MSB-GM, la Gerencia Municipal, eleva la propuesta normativa de prórroga para su aprobación; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de diciembre de 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N°482-MSB. Artículo Segundo.-ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 872736-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 242-2012 que establece el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria” en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 021 San Juan de Lurigancho, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Memorándum Nº 1286-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 511-2012-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 383-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 242 de fecha 11 de octubre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de octubre de 2012, se establece el Benefi cio de Regulación Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de facilitar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; vigente hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, en la Sexta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 383-2012-GR/MDSJL de fecha 19 de noviembre de 2012, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 242-2012 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 29 de Diciembre de 2012; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 511-12-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre del 2012, plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 242-2012 que establece el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria” en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 872611-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MSS, que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certificado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 33-2012-MSS Santiago de Surco, 29 de noviembre de 2012