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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479655 la cual tiene como misión proporcionar la capacitación y el entrenamiento del personal que se dedica a la actividad meteorológica en el uso operativo y aplicación de los productos de modelos numéricos, brindando a los becarios un amplio espectro de los últimos productos meteorológicos y técnicas de predicción del clima; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Mayor FAP JAVIER ARTURO CARDOZA CHIRA, para que realice el “Entrenamiento en Técnicas de Pronóstico con Modelos Numéricos South American Desk”, del 03 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 62 del rubro 2.-Entrenamiento / Técnico / Pasantías, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012, modifi cado con Resolución Suprema N° 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE del 28 de setiembre de 2012; Que, la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), asumirá el costo del entrenamiento y la manutención del Ofi cial comisionado en el referido entrenamiento; Que, el gasto correspondiente al pasaje aéreo de ida se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; asimismo el pago correspondiente al pasaje de retorno será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Mayor FAP JAVIER ARTURO CARDOZA CHIRA, NSA: O-9645895 DNI: 43303253, para que realice el “Entrenamiento en Técnicas de Pronóstico con Modelos Numéricos South American Desk”, del 03 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes: (Ida + TUUA) Lima- ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$ 1,723.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,723.00 ------------------- Total a pagar = US$ 1,723.00 Artículo 3°.- El costo del entrenamiento y la manutención del Ofi cial comisionado, durante el período que dure la Comisión de Servicio será asumido por la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), no irrogando gasto alguno al Tesoro Público por los indicados conceptos. Artículo 4°.- El pago correspondiente al pasaje de retorno, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- EI personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 872980-12 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente Proyecto “Mejoramiento de la Gestión Educativa” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2012-EF Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Gestión Educativa”; Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Viceministerio de Gestión Institucional; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo apoyar al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Piura y San Martín en la lmplementación inicial, a manera piloto, del nuevo modelo organizacional básico de gestión educativa, a fi n de favorecer la gestión educativa descentralizada orientada a resultados y hacer visible y replicable sus experiencias como prácticas relevantes; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema