Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 507-2012-PRODUCE MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 86-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en sus articulos 66 a 68, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), preve en su articulo 4, que el Ministerio de la Produccion, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera entre otros aspectos, las tallas minimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental, y, de ser el caso, suspendera las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso, en funcion al manejo adaptativo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013. Asimismo, se preve que el inicio de esta Temporada regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, la citada Resolucion en el numeral 6.5 de su articulo 6, tambien preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-5022012-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 002-2012: "Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al 27 de noviembre de 2012, informando que el Crucero de Evaluacion Acustica de Recursos Pelagicos (Cr1211-12) registro incidencia de juveniles superior al 70% entre las 20 y 30 millas entre Punta La Negra y MORDAZA (06° Latitud Sur); recomendando la aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) dias entre los 06°00' y 06°59' Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa; Que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento de los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiologico, corresponde adoptar medidas precautorias para su proteccion; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe 019-2012-PRODUCE/DGP recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de veinte (20) dias calendario en el area comprendida entre los 06°00' - 06°59' Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa, como medida precautoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspension de las actividades extractivas Suspender las actividades extractivas artesanales, menor escala e industrial del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2012, por un periodo de veinte (20) dias calendario, en el area comprendida entre los 06°00' - 06°59' Latitud Sur, entre las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- Seguimiento y evaluacion a cargo del IMARPE El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE informara semanalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas, entre otros indicadores; recomendando con la celeridad del caso, las medidas de conservacion especificas que se deben adoptar para preservar el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- Difusion y seguimiento La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las

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