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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479660 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio maritimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2012-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 019-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 86-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013. Asimismo, se prevé que el inicio de esta Temporada regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la citada Resolución en el numeral 6.5 de su artículo 6, también prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-502- 2012-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 002-2012: “Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano”, correspondiente al 27 de noviembre de 2012, informando que el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos (Cr1211-12) registró incidencia de juveniles superior al 70% entre las 20 y 30 millas entre Punta La Negra y Pimentel (06° Latitud Sur); recomendando la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de diez (10) a veinte (20) días entre los 06°00’ y 06°59’ Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa; Que, con la fi nalidad de cautelar el cumplimiento de los supuestos de crecimiento esperado de la biomasa del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y preservar este recurso hidrobiológico, corresponde adoptar medidas precautorias para su protección; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe 019-2012-PRODUCE/DGP recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de veinte (20) días calendario en el área comprendida entre los 06°00’ - 06°59’ Latitud Sur dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa, como medida precautoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de las actividades extractivas Suspender las actividades extractivas artesanales, menor escala e industrial del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2012, por un periodo de veinte (20) días calendario, en el área comprendida entre los 06°00’ - 06°59’ Latitud Sur, entre las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú – IMARPE informará semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas, entre otros indicadores; recomendando con la celeridad del caso, las medidas de conservación específi cas que se deben adoptar para preservar el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- Difusión y seguimiento La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las