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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479656 Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Gestión Educativa”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Viceministerio de Gestión Institucional. Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir les documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 872980-8 EDUCACION Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 119: Programa de Mejoramiento de la Educación en Áreas Rurales en el Pliego 010: Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0463-2012-ED Lima, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, se establece que son principios de la educación peruana, entre otros, la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, concordante con el artículo 70 de la Ley, establece que la red educativa es una instancia de cooperación, articulación, desarrollo de acciones, orientación, intercambio y ayuda recíproca entre instituciones y programas educativos públicos cercanos que lo integran, con la fi nalidad de mejorar el servicio educativo, intercambiar o desarrollar experiencias de gestión educativa aplicables en la red. Las redes trabajan articuladamente con otras instituciones del sector público, de la sociedad civil y la comunidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, establece que el Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales y de menor desarrollo; del mismo modo, la Décima Disposición Complementaria y Transitoria dispone que la conformación y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrado ubicadas en las áreas rurales y zonas de frontera será materia de una normatividad específi ca que garantice la efi ciencia de su funcionamiento; Que, con Resolución Suprema N° 001-2007-ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, el cual establece como una de las políticas educativas el fomentar y apoyar la constitución de redes escolares territoriales responsables del desarrollo educativo local, y priorizar Programas de Apoyo y Acompañamiento Pedagógico con funciones permanentes de servicio a las Redes Escolares; Que, mediante Código SNIP N° PROG-13-2012- SNIP se registró el Programa de inversión denominado Mejoramiento de los Logros de Aprendizaje en Estudiantes de Educación Básica Regular en Redes Educativas de Zonas Rurales; Que, el Programa al que se hace referencia en el considerando precedente tiene como objetivo mejorar los logros de aprendizaje en estudiantes de educación básica regular de zonas rurales y de frontera, monolingües y bilingües, en Redes Educativas Priorizadas, a través de la mejora del desempeño docente, la gestión descentralizada y el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, con atención a la diversidad cultural, lingüística y enfoque intercultural. El mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes, supone la implementación de estrategias y acciones, que se llevarán a cabo a fi n de garantizar aprendizajes fundamentales en: Comunicación, Matemática, Ciencias y Ciudadanía, así como aprendizajes locales priorizados para el ámbito de intervención; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0060-2012- ED, se aprobaron las 72 Redes Educativas Rurales Focalizadas 2012 en las 24 Regiones del país, en contextos bilingües y monolingües castellano hablantes; Que, el artículo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Ofi cio N°1346-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe N° 396-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que emite opinión favorable a la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Mejoramiento de la Educación en Áreas Rurales” en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante Memorando N° 169-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 119 Programa de Mejoramiento de la Educación en Áreas Rurales en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se fi nanciará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, habiéndose cumplido los requisitos de especialización funcional, cobertura de servicio y el presupuesto mínimo exigido para la creación de la Unidad Ejecutora, establecidos en el artículo 58 de la Ley N° 28411,