Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de la Gestion Educativa", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Educacion, a traves de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion del Viceministerio de Gestion Institucional. Articulo 2°.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1º de la presente resolucion; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir les documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 872980-8

EDUCACION
Formalizan la creacion de la Unidad Ejecutora 119: Programa de Mejoramiento de la Educacion en Areas Rurales en el Pliego 010: Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0463-2012-ED MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, se establece que son principios de la educacion peruana, entre otros, la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y la inclusion, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ambito rural, sin distincion de etnia, religion, sexo u otra causa de discriminacion, contribuyendo asi a la eliminacion de la pobreza, la exclusion y las desigualdades; Que, el articulo 140 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, concordante con el articulo 70 de la Ley, establece que la red educativa es una instancia de cooperacion, articulacion, desarrollo de acciones, orientacion, intercambio y ayuda reciproca entre instituciones y programas educativos publicos cercanos que lo integran, con la finalidad de mejorar el servicio educativo, intercambiar o desarrollar experiencias de gestion educativa aplicables en la red. Las redes trabajan articuladamente con otras instituciones del sector publico, de la sociedad civil y la comunidad; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, establece que el Ministerio de

Educacion MORDAZA prioridad a la inversion educativa en las zonas rurales y de menor desarrollo; del mismo modo, la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria dispone que la conformacion y funcionamiento de las redes educativas en escuelas unidocentes y multigrado ubicadas en las areas rurales y zonas de frontera sera materia de una normatividad especifica que garantice la eficiencia de su funcionamiento; Que, con Resolucion Suprema N° 001-2007-ED se aprobo el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru", el cual establece como una de las politicas educativas el fomentar y apoyar la constitucion de redes escolares territoriales responsables del desarrollo educativo local, y priorizar Programas de Apoyo y Acompanamiento Pedagogico con funciones permanentes de servicio a las Redes Escolares; Que, mediante Codigo SNIP N° PROG-13-2012SNIP se registro el Programa de inversion denominado Mejoramiento de los Logros de Aprendizaje en Estudiantes de Educacion Basica Regular en Redes Educativas de Zonas Rurales; Que, el Programa al que se hace referencia en el considerando precedente tiene como objetivo mejorar los logros de aprendizaje en estudiantes de educacion basica regular de zonas rurales y de frontera, monolingues y bilingues, en Redes Educativas Priorizadas, a traves de la mejora del desempeno docente, la gestion descentralizada y el uso pedagogico de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion - TIC, con atencion a la diversidad cultural, linguistica y enfoque intercultural. El mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes, supone la implementacion de estrategias y acciones, que se llevaran a cabo a fin de garantizar aprendizajes fundamentales en: Comunicacion, Matematica, Ciencias y Ciudadania, asi como aprendizajes locales priorizados para el ambito de intervencion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0060-2012ED, se aprobaron las 72 Redes Educativas Rurales Focalizadas 2012 en las 24 Regiones del MORDAZA, en contextos bilingues y monolingues castellano hablantes; Que, el articulo 58 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (hoy Direccion General de Presupuesto Publico), la creacion de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creacion con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribucion de la mejora de la calidad del servicio publico, y con sujecion a los siguientes criterios: a) Especializacion funcional, cuando la entidad cuenta con una funcion relevante, cuya administracion requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio publico que presta la entidad; asimismo, para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementacion, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demas criterios y requisitos que establezca la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Oficio N°1346-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economia y Finanzas, remitio el Informe N° 396-2012-EF/50.06 de la Direccion General de Presupuesto Publico, en el cual se senala que emite opinion favorable a la creacion de la Unidad Ejecutora "Programa de Mejoramiento de la Educacion en Areas Rurales" en el Pliego 010: Ministerio de Educacion; Que, mediante Memorando N° 169-2012-EF/50.03, la Direccion General de Presupuesto Publico, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 119 Programa de Mejoramiento de la Educacion en Areas Rurales en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, la misma que se financiara con los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, habiendose cumplido los requisitos de especializacion funcional, cobertura de servicio y el presupuesto minimo exigido para la creacion de la Unidad Ejecutora, establecidos en el articulo 58 de la Ley N° 28411,

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