Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Sexto. Que, finalmente, esta probado que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA uso dolosamente los sellos oficiales del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara ­ Churin, cuya custodia y conservacion le fue encomendada. Asimismo, falsifico la firma del Juez MORDAZA Lucio. Estos hechos absolutamente reprochables demuestran notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, segun lo establece el articulo 201°, inciso 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ­vigente a la fecha de ocurridos los hechos-. Por tanto, debe ser destituido conforme lo prescrito en el articulo 211° del acotado texto organico, tambien vigente a la fecha de los hechos investigados, sancion que es razonable en atencion a los antecedentes disciplinarios que presenta a fojas ciento cincuenta y cinco ­veintidos apercibimientos y dos multas-. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 380-2012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

fojas veintiseis, cincuenta y tres y ciento treinta y dos-, este no cumplio con emitir su descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolucion numero veintidos, del once de agosto de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y uno. Tercero. Que los hechos se encuentran probados con el acta de intervencion de fojas tres, en la cual se advierte que con fecha treinta y uno de MORDAZA de dos mil diez, a las cinco horas con treinta y cinco minutos de la tarde, el magistrado contralor MORDAZA MORDAZA Lobato, asi como el Fiscal Provincial de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sub Oficial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intervinieron al servidor judicial MORDAZA MORDAZA en circunstancias en que el quejoso MORDAZA MORDAZA le entregaba la suma de treinta nuevos soles, segun version de este ultimo, a cuenta de la programacion de la diligencia de lanzamiento en el Expediente numero treinta y cinco mil cincuenta y cuatro guion dos mil nueve -luego de efectuada dicha programacion entregaria el saldo de veinte nuevos soles, conforme a lo solicitado por el aludido especialista legal-. Cuarto. Que los billetes que se encontraron en poder del instruido MORDAZA MORDAZA -en el bolsillo delantero MORDAZA de su pantalon- son los mismos que obran en la relacion de fojas trece -series: C nueve millones trescientos sesentiun mil novecientos sesenta y ocho A, y un millon setecientos treinta y cinco mil setecientos trece N, de veinte y diez nuevos soles, respectivamente-, los mismos que fueron entregados al quejoso, a fin de llevar a cabo el operativo contralor al investigado -ver acta de entrega de dinero de fojas doce-, e impregnados con reactivo UV TRAP -asi consta en el acta de fojas once-, el cual coincide con el reactivo hallado en el aludido especialista legal, ver actas de registro personal e incautacion de fojas quince, y constatacion y verificacion de adhesion de reactivo quimico de fojas dieciseis. Quinto. Que no obstante que a nivel policial declaracion asimilada de fojas sesenta y nueve- el servidor judicial MORDAZA MORDAZA dijo que el senor MORDAZA MORDAZA le entrego el cuestionado dinero por iniciativa propia, indicandole que le comprara una torta para su hijo, lo MORDAZA es que ello queda desvirtuado con la transcripcion del audio del operativo de control de fojas ciento veinticinco -autorizado mediante acta de fojas diez, de la cual se advierte que el citado especialista legal si solicito dinero al quejoso para tramitar su expediente de desalojo por ocupacion precaria. Sexto. Que, en consecuencia, el investigado actuo dolosamente en contravencion a sus deberes previstos en los articulos 41°, literales a y b, y 42°, literal a, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concernientes a respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, y desarrollar con honestidad las funciones inherentes al cargo, no olvidando en ningun momento que es un trabajador del Poder Judicial, asi como a la prohibicion de recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o de gestiones propias de su cargo. La conducta del investigado reviste tal gravedad que amerita ser sancionada con la destitucion, de conformidad con lo establecido en los articulos 13°. 3 y 17° del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 10°, incisos 1 y 8, del mencionado Reglamento, esto es, aceptar de los litigantes o sus abogados, entre otros, donaciones, obsequios; asi como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, respectivamente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3832012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Almenara MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION MORDAZA AMARILDO MORDAZA MORDAZA,

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Sancionan con destitucion a Especialista Legal de Actos Externos de Modulo Civil Corporativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 49-2011-LIMA
MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero cuarenta y nueve guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra MORDAZA AMARILDO MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal de Actos Externos del Modulo Civil Corporativo del Piso Catorce B del Edificio MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y nueve expedida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, de fojas trescientos ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA Amarildo MORDAZA MORDAZA que el dia veintisiete de MORDAZA de dos mil diez solicito al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­parte en el MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre desalojo por ocupacion precaria, Expediente numero treinta y cinco mil cincuenta y cuatro guion dos mil nueve- la suma de quinientos nuevos soles, a fin de realizar la diligencia de lanzamiento, y cien nuevos soles para la programacion de dicha diligencia. Montos que cambio ante la negativa del quejoso -por la exorbitante de la pretension del investigado-, a doscientos y cincuenta nuevos soles, por los referidos conceptos respectivamente. Segundo. Que no obstante que el servidor instruido fue debidamente notificado ­ver constancias de notificacion de

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