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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475791 Sexto. Que, fi nalmente, está probado que el servidor judicial Quispe Julca usó dolosamente los sellos ofi ciales del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará – Churín, cuya custodia y conservación le fue encomendada. Asimismo, falsifi có la fi rma del Juez Dulanto Lucio. Estos hechos absolutamente reprochables demuestran notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, según lo establece el artículo 201°, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial –vigente a la fecha de ocurridos los hechos-. Por tanto, debe ser destituido conforme lo prescrito en el artículo 211° del acotado texto orgánico, también vigente a la fecha de los hechos investigados, sanción que es razonable en atención a los antecedentes disciplinarios que presenta a fojas ciento cincuenta y cinco –veintidós apercibimientos y dos multas-. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 380-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a CARLOS QUISPE JULCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 849429-1 Sancionan con destitución a Especialista Legal de Actos Externos de Módulo Civil Corporativo de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA N° 49-2011-LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número cuarenta y nueve guión dos mil once guión Lima seguida contra JOSÉ AMARILDO CARRASCO SILVA, en su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Módulo Civil Corporativo del Piso Catorce B del Edifi cio Alzamora Valdez, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve expedida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, de fojas trescientos ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial José Amarildo Carrasco Silva que el día veintisiete de mayo de dos mil diez solicitó al abogado Roberto Gómez Rojas –parte en el proceso judicial seguido contra María Mirian Gonzáles Tueros, sobre desalojo por ocupación precaria, Expediente número treinta y cinco mil cincuenta y cuatro guión dos mil nueve- la suma de quinientos nuevos soles, a fi n de realizar la diligencia de lanzamiento, y cien nuevos soles para la programación de dicha diligencia. Montos que cambió ante la negativa del quejoso -por la exorbitante de la pretensión del investigado-, a doscientos y cincuenta nuevos soles, por los referidos conceptos respectivamente. Segundo. Que no obstante que el servidor instruido fue debidamente notifi cado –ver constancias de notifi cación de fojas veintiséis, cincuenta y tres y ciento treinta y dos-, éste no cumplió con emitir su descargo, por lo que fue declarado rebelde mediante resolución número veintidós, del once de agosto de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y uno. Tercero. Que los hechos se encuentran probados con el acta de intervención de fojas tres, en la cual se advierte que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, a las cinco horas con treinta y cinco minutos de la tarde, el magistrado contralor Ciro Fuentes Lobato, así como el Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Luis Felipe Zapata Gonzáles y el Sub Ofi cial de Segunda Raúl Tataje Véliz, intervinieron al servidor judicial Carrasco Silva en circunstancias en que el quejoso Gómez Rojas le entregaba la suma de treinta nuevos soles, según versión de este último, a cuenta de la programación de la diligencia de lanzamiento en el Expediente número treinta y cinco mil cincuenta y cuatro guión dos mil nueve -luego de efectuada dicha programación entregaría el saldo de veinte nuevos soles, conforme a lo solicitado por el aludido especialista legal-. Cuarto. Que los billetes que se encontraron en poder del instruido Carrasco Silva -en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón- son los mismos que obran en la relación de fojas trece -series: C nueve millones trescientos sesentiún mil novecientos sesenta y ocho A, y un millón setecientos treinta y cinco mil setecientos trece N, de veinte y diez nuevos soles, respectivamente-, los mismos que fueron entregados al quejoso, a fi n de llevar a cabo el operativo contralor al investigado -ver acta de entrega de dinero de fojas doce-, e impregnados con reactivo UV TRAP -así consta en el acta de fojas once-, el cual coincide con el reactivo hallado en el aludido especialista legal, ver actas de registro personal e incautación de fojas quince, y constatación y verifi cación de adhesión de reactivo químico de fojas dieciséis. Quinto. Que no obstante que a nivel policial - declaración asimilada de fojas sesenta y nueve- el servidor judicial Carrasco Silva dijo que el señor Gómez Rojas le entregó el cuestionado dinero por iniciativa propia, indicándole que le comprara una torta para su hijo, lo cierto es que ello queda desvirtuado con la transcripción del audio del operativo de control de fojas ciento veinticinco -autorizado mediante acta de fojas diez- , de la cual se advierte que el citado especialista legal sí solicitó dinero al quejoso para tramitar su expediente de desalojo por ocupación precaria. Sexto. Que, en consecuencia, el investigado actuó dolosamente en contravención a sus deberes previstos en los artículos 41°, literales a y b, y 42°, literal a, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concernientes a respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, y desarrollar con honestidad las funciones inherentes al cargo, no olvidando en ningún momento que es un trabajador del Poder Judicial, así como a la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o de gestiones propias de su cargo. La conducta del investigado reviste tal gravedad que amerita ser sancionada con la destitución, de conformidad con lo establecido en los artículos 13°. 3 y 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 10°, incisos 1 y 8, del mencionado Reglamento, esto es, aceptar de los litigantes o sus abogados, entre otros, donaciones, obsequios; así como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, respectivamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 383- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN JOSÉ AMARILDO CARRASCO SILVA,