Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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previstos en el Anexo N° 01, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Articulo 6°.- Las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos para el abastecimiento del ano 2013, previa comunicacion al Ministerio de Salud, podran adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 01, en caso se produzca alguna situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la poblacion atendida por estas. Articulo 7°.- Las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos para el abastecimiento del ano 2013, seran responsables de la inclusion de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 8°.- El Ministerio de Salud, coordinara permanentemente con las Entidades participantes, respecto a las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos para el abastecimiento del ano 2013. Articulo 9°.- Remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, asi como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Informe tecnico y legal que sustenta la presente Resolucion, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a su emision. Articulo 10°.- Disponer que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES, efectue la notificacion de la presente Resolucion a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos para el abastecimiento del ano 2013, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a su emision. Articulo 11°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

850612-1

Declaran improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud FENUTSSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2012/MINSA
MORDAZA, 5 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-094997-003 que contienen el Oficio Nº 333-2012-CEN-FENUTSSA, de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, pone de conocimiento a la Titular del Sector que con fecha 17 de octubre del presente ano se iniciara una huelga nacional indefinida; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la comunicacion de huelga, debera emitirse pronunciamiento por su procedencia o improcedencia; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de

la salud de todos los habitantes del MORDAZA, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica sanitarias; Que, la prestacion de los servicios de salud constituyen un servicio publico esencial para la poblacion que asi lo necesita, en tal medida que su ausencia o alteracion afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica, reconocidos por la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, senala que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en la referida MORDAZA en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, asimismo, el articulo 75° de la mencionada MORDAZA, establece que, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, mediante Memorando N° 1417-2012-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos informa que por Resolucion Ministerial Nº 730-2012-MINSA, se conforma la Mesa de Dialogo Permanente, con la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, encargada de analizar la problematica laboral de los trabajadores del Sector Salud y proponer alternativas de solucion, precisando que la referida Comision a la fecha continua analizando dicha problematica laboral; Que, lo senalado por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos se corrobora con el contenido del Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que se verifica que el Ministerio de Salud debera informar a la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud sobre el resultado de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los acuerdos, todavia hasta el 15 de octubre de 2012; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos que preceden, la negociacion directa entre el Ministerio de Salud y la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud no ha sido agotada; Que, por otro lado, el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, del analisis y verificacion de los documentos que obran en el expediente presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, la misma no acredito cumplir con los presupuestos establecidos en los literales b) y c) de la precitada MORDAZA, toda vez que no se ha presentado MORDAZA del acta de asamblea con las formalidades exigidas por la norma; Que, conforme a lo senalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud a partir del 17 de octubre de 2012; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 17 de octubre del presente ano, por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA, por los

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