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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475837 previstos en el Anexo N° 01, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Artículo 6°.- Las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2013, previa comunicación al Ministerio de Salud, podrán adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo N° 01, en caso se produzca alguna situación de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la población atendida por éstas. Artículo 7°.- Las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2013, serán responsables de la inclusión de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 8°.- El Ministerio de Salud, coordinará permanentemente con las Entidades participantes, respecto a las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2013. Artículo 9°.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustenta la presente Resolución, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 10°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, efectúe la notifi cación de la presente Resolución a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2013, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Artículo 11°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 850612-1 Declaran improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2012/MINSA Lima, 5 de octubre del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-094997-003 que contienen el Ofi cio Nº 333-2012-CEN-FENUTSSA, de la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud, pone de conocimiento a la Titular del Sector que con fecha 17 de octubre del presente año se iniciará una huelga nacional indefi nida; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación de huelga, deberá emitirse pronunciamiento por su procedencia o improcedencia; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que, la prestación de los servicios de salud constituyen un servicio público esencial para la población que así lo necesita, en tal medida que su ausencia o alteración afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993; Que, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, señala que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en la referida norma en cuanto le sean aplicables; Que, asimismo, el artículo 75° de la mencionada norma, establece que, el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, mediante Memorando N° 1417-2012-OGGRH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa que por Resolución Ministerial Nº 730-2012-MINSA, se conforma la Mesa de Diálogo Permanente, con la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud, encargada de analizar la problemática laboral de los trabajadores del Sector Salud y proponer alternativas de solución, precisando que la referida Comisión a la fecha continúa analizando dicha problemática laboral; Que, lo señalado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos se corrobora con el contenido del Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que se verifi ca que el Ministerio de Salud deberá informar a la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud sobre el resultado de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los acuerdos, todavía hasta el 15 de octubre de 2012; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos que preceden, la negociación directa entre el Ministerio de Salud y la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud no ha sido agotada; Que, por otro lado, el artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; Que, del análisis y verifi cación de los documentos que obran en el expediente presentado por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud, la misma no acreditó cumplir con los presupuestos establecidos en los literales b) y c) de la precitada norma, toda vez que no se ha presentado copia del acta de asamblea con las formalidades exigidas por la norma; Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud a partir del 17 de octubre de 2012; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 17 de octubre del presente año, por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA, por los