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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475847 los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 850253-1 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN N° 206-2009-LA LIBERTAD Lima, nueve de julio de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número doscientos seis guión dos mil nueve guión La Libertad seguida contra Wilfredo Hernán Vera Obando, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha doce de setiembre de dos mil once, de fojas mil cuatrocientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Wilfredo Hernán Vera Obando los siguientes cargos: a) Recibir y/o solicitar dinero a litigantes y abogados de éstos, con la fi nalidad de acelerar el trámite de los procesos judiciales que tenía a su cargo durante el tiempo que se desempeñó como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de San Pedro de Lloc – Pacasmayo. b) Trasladar el Expediente número doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho y el escrito de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, a lugar distinto del aludido órgano judicial, y sin autorización del juez de la causa, a fi n de entregárselos al quejoso para que los oculte. c) Facilitar a terceras personas, entre ellos, Franco Abanto Rodríguez y José Guillermo Izquierdo Hernández, el uso de la computadora, impresora y cinta que le fueron asignadas para el desempeño de sus funciones, para la redacción de escritos y/o demandas a presentarse en los Juzgados de Pacasmayo. Segundo. Que el servidor judicial investigado en su informe de descargo de fojas mil cuarenta y cuatro e informe ampliatorio de fojas mil cincuenta y siete, así como en su declaración indagatoria de fojas quinientos ochenta y siete, sostiene que conoció al quejoso Jean Stevens Acevedo Cerna en San Pedro de Lloc, cuando se desempeñaba como secretario del Juzgado Civil de dicha localidad -indica que éste es un tinterillo que jamás formó parte de un proceso judicial a su cargo, sea como demandante, demandado o apoderado judicial-. Niega que el quejoso le haya dado dinero, a través de depósitos en su cuenta del Banco de la Nación o por encomiendas enviadas en la agencia de la Empresa de Transportes Línea Sociedad Anónima, mucho menos que le haya pagado la mensualidad de su maestría, que en realidad es de trescientos quince nuevos soles y no doscientos ochenta nuevos soles, como falsamente afi rma el quejoso. Por el contrario, refi ere que la denuncia en su contra es un acto de venganza, por negarse a recibir dinero de parte del quejoso. Finalmente, agrega que si bien dio uso distinto al equipo de cómputo que le fue asignado –permitió que sus amigos lo usaran para otros fi nes- tal conducta no puede ser considerada dolosa, sino una omisión de su parte. Tercero. Que, el cargo a) se halla acreditado con las siguientes pruebas: a) El vínculo amical que existió entre el quejoso Acevedo Cerna y el investigado Vera Obando, conforme se acredita con la declaración indagatoria de éste de fojas quinientos ochenta y siete. b) Las boletas de venta números veintidós mil trescientos ochenta y ocho; treinta mil seiscientos veintitrés, y veinticuatro mil ochenta, presentadas por el quejoso, que acreditan que éste envió con fechas nueve mayo, tres de octubre y seis de junio del año dos mil ocho, respectivamente, diversas encomiendas -entre ellas dinero- a favor del investigado a través del servicio de encomiendas y giros de la Empresa de Transportes Línea Sociedad Anónima -ver boletas de fojas mil ciento ochenta y seis, mil ciento ochenta y nueve, y mil ciento noventa; así como las constancias de entrega de encomienda y giro de fojas mil ciento ochenta y siete, mil ciento ochenta y ocho, y mil ciento noventa y uno, en estas últimas aparecen la fi rma, número de documento nacional de identidad y dirección del investigado, que a su vez coinciden con su fi cha de Reniec de fojas nueve-. c) El voucher del Banco de Crédito del Perú presentado por el quejoso a fojas veinte, por el cual se corrobora que éste canceló la suma de doscientos cincuenta y dos nuevos soles por concepto de maestrías – post grados a la cuenta de la Universidad Nacional de Trujillo a favor del secretario judicial investigado. d) Copia del Estado de Cuenta del servidor Vera Obando –Cuenta de Ahorros en Moneda Nacional número cuatro guión cero trece guión doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos-, correspondiente al periodo comprendido entre enero de dos mil siete a junio de dos mil nueve, en el que aparecen diecisiete depósitos, de los cuales trece son depósitos por ventanilla, efectuados por terceras personas –ver fojas novecientos sesenta y tres e informe de operaciones en cuenta de ahorros de fojas mil ciento cinco-. e) Indagadas las identidades de las personas que efectuaron los depósitos en la cuenta de ahorros del secretario judicial Vera Obando, se constata que los señores María Margarita Sánchez Sisniegas y Walter Antonio Ventura La Rosa, con documentos de identidad números diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento cinco, y diecinueve millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta, según fi chas de Reniec de fojas mil ciento setenta y siete y mil ciento setenta y ocho, respectivamente, son partes procesales en los Expedientes números quinientos once guión dos mil siete, sobre nulidad de acto jurídico, y diecinueve guión mil novecientos noventa y nueve, sobre ejecución de dar suma de dinero, respectivamente, tramitados en la secretaría del investigado, conforme se corrobora a fojas mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos sesenta y tres. Cuarto. Que, en relación al cargo b), consistente en el deber del secretario judicial de velar por la conservación y custodia de los expedientes judiciales a su cargo, éste también está acreditado, pues mediante acta de recepción de documentos de fojas treinta y cuatro se constata que el quejoso Acevedo Cerna, persona ajena al Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo – San Pedro de Lloc, tenía en su poder el Expediente número doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho, así como el original del escrito recepcionado por dicho órgano jurisdiccional el veintidós de diciembre de dos mil ocho –Expediente número quinientos cuarenta y uno guión dos mil ocho-. El quejoso los entregó al magistrado contralor aduciendo que el investigado se los había dado para que los oculte. A fojas treinta y cinco y noventa y cinco se corrobora que ambos procesos judiciales estaban a cargo de la secretaría que despachaba el servidor judicial investigado; y éstos no estaban en el mencionado órgano jurisdiccional al momento de la diligencia de constatación y verifi cación de expedientes, ver fojas ciento tres. Quinto. Que, respecto al cargo c), el propio investigado ha reconocido que prestó el equipo de cómputo que se le asignó para el desempeño de sus funciones a sus amigos Franco Abanto Rodríguez y José Guillermo Izquierdo Hernández, con el objeto de que puedan imprimir y crear archivos concernientes a escritos de procesos judiciales. Asimismo, acepta que el último de los mencionados