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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475899 Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: mediante Ofi cio N° 3360-2011-MP-FSPR.CI remitido por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se informó que el evaluado no registra medidas disciplinarias, sin embargo registra cuatro quejas en trámite, cuyo motivo y estado es el siguiente: (i) Caso 2010-699, por irregularidad en el ejercicio de funciones, encontrándose en investigación preliminar; (ii) Caso 2011-23, por irregularidad en el ejercicio de funciones, encontrándose en investigación preliminar; (iii) Caso 2011-424, por irregularidad en el ejercicio de funciones, encontrándose en estado previo; y (iv) Caso 2011-143, por irregularidad en el ejercicio de funciones, encontrándose en estado previo. Asimismo, registra veintiséis quejas o denuncias concluidas, de las cuales cuatro fueron declaradas infundadas, seis improcedentes, dos fueron rechazados de plano, dos inadmisibles, cinco se declararon no ha lugar abrir investigación preliminar, seis no ha lugar abrir proceso disciplinario y uno concluido sin indicar la forma; b) Participación ciudadana: se recibieron seis cuestionamientos de participación ciudadana, en las cuáles se imputó al evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, sobre los cuales solo presentó su absolución en cuatro de ellos, hechos por los que se le formularon preguntas en la entrevista pública. De los cuestionamientos anteriormente indicados, resaltan los siguientes: b.1) Escrito presentado por don Florentino Gerardo Osorio Vega, quien cuestiona al magistrado evaluado en el trámite del expediente N° 605-2011-D, debido a que en su condición de Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Penal de Lima Norte archivó de manera ilegal y en forma defi nitiva su queja, declarándola infundada, la misma que tenía como antecedente la denuncia por delito de hurto agravado contra doña Maritza Reyes Vivas, pese a encontrarse acreditada la existencia de los hechos denunciados. El magistrado en su absolución refi ere que la queja fue declarada improcedente; b.2) Escrito presentado por don Luis Alberto Villanueva Rimachi, quien cuestiona al magistrado evaluado en el trámite de la queja de derecho N° 039-2009, por inconducta funcional y arbitraria actuación, contraviniendo las normas de naturaleza penal, no solamente por impedir que se le otorgue tutela jurisdiccional conforme a su derecho, sino por favorecer a los denunciados, en perjuicio del derecho de posesión del recurrente a la seguridad patrimonial y tranquilidad familiar, puesto que dispuso el archivamiento defi nitivo de su denuncia, el magistrado evaluado refi ere que la queja se declaró improcedente; b.3) Escrito presentado por don Antonio Fortunato Melgarejo Carrasco, representante de la empresa FORQUIMICA S.A.C, quien cuestiona al magistrado evaluado por incumplimiento de funciones y parcialización, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Norte, en el trámite del expediente N° 282-2008- Q, declaró infundada su denuncia contra el magistrado José Ronald Aliaga Rengifo, Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos por prevaricato. El magistrado evaluado refi ere que la queja fue declarada inadmisible; b.4) Escrito presentado por don Edison Wilbert Hurtado Niño de Guzmán, quien cuestiona al magistrado evaluado por sus relaciones de amistad con el ex Fiscal Superior Alejandro Reyes Yábar (magistrado no ratifi cado), quien se encontraba comprometido en el cobro de cupos al “Scarlet”, “La Anaconda” y otros negocios que se dedican a la prostitución clandestina, trata de personas y menores; también, se le cuestiona por ejercer presiones al Fiscal Provincial Provisional de Puente Piedra, don Fernando Serquen, quien fuera removido del cargo para luego proponer ante la Fiscalía de la Nación al abogado Walter Flores Choco, que había sido abogado de Alejandro Reyes Yabar, con el propósito de exonerar de responsabilidad penal al referido magistrado Reyes Yábar, a quien se le imputaba haber sido autor de un accidente de tránsito con muerte de víctima; Se cuestiona también al magistrado evaluado que como Jefe de la Ofi cina de Control Interno del Distrito Judicial de Lima Norte, quien en la visita a la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, a cargo del Fiscal Reyes Yabar, no investigó ni sancionó entre otros: i) Expediente 059-2007, que se encontraba referido al almacenamiento ilegal de combustible, y que luego fuera cambiado por agua; ii) Irregular intervención del operativo realizado en el campo ferial denominado “Las Malvinas”, zona que se encuentra en la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima y no del Distrito Judicial de Lima Norte, donde incluso hubo pérdida de especies incautadas; iii) Asumir irregular competencia y realizar operativos como Fiscal de Prevención del Delito en denuncias por delito de tráfi co ilícito de drogas, que corresponden a la competencia de fi scalías penales, incluso operativo que se realizara fuera de su turno fi scal, conforme a directivas expresas de la Fiscalía de la Nación; hechos por los cuales se le formularon preguntas al magistrado evaluado, sobre todo por su inacción como Fiscal Superior de Control Interno de no disponer investigación alguna y tampoco sancionar hechos irregulares, siendo sus respuestas ambiguas y con falta de precisión al respecto, hechos que tienen estrecha relación con la conducta ética y de función del fi scal evaluado. Por otro lado, no ha recibido comunicaciones de apoyo a su conducta y labor realizada, pero ha presentado once reconocimientos; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se recibió información del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima el año 2006, donde el evaluado obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: en este extremo se aprecia inconsistencias en la información contenida en sus declaraciones juradas, que se aprecian entre los años 2007 y 2008 donde sus acreencias se reducen de S/.209,292.00 a S/. 85,884.87 nuevos soles, sobre lo cual fue preguntado en la entrevista pública a fi n de conocer la procedencia del dinero que permitió cancelar de un año a otro, un total de S/. 123,407.13 nuevos soles, si de la evaluación de su información patrimonial no se evidencia ahorros u otros y en donde el magistrado evaluado no dio las aclaraciones correspondientes. En otras informaciones se consigna que el magistrado evaluado registra una papeleta de tránsito por la Municipalidad del Callao; asimismo, registra como demandante, una demanda de separación convencional y divorcio ulterior que se encuentra archivado; también, registra un proceso de hábeas corpus archivado y una acción de amparo que se encuentra en trámite. En líneas generales, la evaluación conjunta de los rubros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo que ocupa; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron dieciséis resoluciones, siendo la califi cación de cada resolución en promedio de 1.52 sobre 2.0 puntos y en promedio general obtuvo un puntaje de 24.33 sobre 30 puntos; b) Calidad en gestión de procesos: se califi caron diez expedientes, siendo su puntaje promedio 1.58 sobre 2 puntos y en promedio obtuvo 15.84 sobre 20 puntos; c) Celeridad y rendimiento: se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo; d) Organización de trabajo: sus informes de organización del trabajo fueron califi cados como buenos; e) Publicaciones: obtuvo un puntaje de cinco puntos; f) Desarrollo profesional: según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado obtuvo un puntaje de cinco puntos. Al respecto, se le formularon preguntas respecto a los procedimientos ejecutados en su función fi scal y su actuación como Jefe del Órgano de Control del Distrito Judicial de Lima Norte, donde demostró desconocer los procedimientos de su función fi scal, lo que difi ere de la documentación que en materia de capacitación fue presentada por el magistrado evaluado. Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable, no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa; Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario establecer objetivamente si sus