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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475972 y crimen organizado, para la toma de decisiones de la Alta Dirección y demás órganos de tal Ministerio; Que, conforme se aprecia de la Hoja de Recomendación N° 015-2012-DIGIMIN/OFCOIP, emitida por la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, el motivo principal del viaje se centra en la necesidad de reconocer al Director Ejecutivo de la CLACIP, fortalecer y continuar con la consolidación de políticas globales de seguridad frente a las amenazas asimétricas del crimen transnacional, constituyéndose la visita como una oportunidad para que el Perú, a través de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, pueda dinamizar los acuerdos suscritos anteriormente, se estrechen los lazos entre las instituciones integrantes de la comunidad de inteligencia y se aborden tareas conjuntas de común bene¿ cio; Que, los gastos de hospedaje, alimentación y traslados serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia, en ese sentido mediante declaración jurada simple los funcionarios invitados, hacen de conocimiento que otros gastos no cubiertos por la invitación serán asumidos íntegramente por ellos, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de trámite administrativo ni judicial a efectos de reclamar viáticos adicionales; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Gestión en Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del General de la Policía Nacional del Perú en retiro Wilson Elmer Hernández Silva, Director General de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y Director Ejecutivo de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial – CLACIP, y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Abel José Tarazona Melitón, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, del 10 al 13 de octubre de 2012, a la Ciudad de Bogotá, Colombia. Artículo 2.- Los gastos que, por concepto de Pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Gestión en Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva Pasajes (Lima – Bogotá – Lima), incluye TUUA S/. 2,331.61 Coronel PNP Abel José Tarazona Melitón Pasajes (Lima – Bogotá – Lima), incluye TUUA S/. 2,331.61 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el personal designado para la comisión de servicio deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 851370-1 Modifican Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1036-2012-IN Lima, 5 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2179-2005- IN, se aprobó el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior, mediante O¿ cio N° 2172-2012-IN/SG, solicita se modi¿ que la competencia de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales y de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, resulta conveniente hacer más expeditivo los procedimientos administrativos disciplinarios y adecuar la actuación de la administración a la exigencia de inmediatez en la imputación de faltas o aplicación de sanciones disciplinarias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2012-IN; y, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de competencia de Comisiones Modi¿ car los literales a) y c) del artículo 23 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 23°.- Clases y competencia Los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, cuando corresponda, están a cargo de las siguientes comisiones: a. La Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, es competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios que comprenda a los servidores o ex – servidores públicos; y, funcionarios o ex – funcionarios públicos hasta el nivel remunerativo F-3. (…) c. Las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, son competentes para conocer los procesos administrativos disciplinarios que comprenda a los funcionarios o ex – funcionarios públicos desde el nivel remunerativos F-4, observándose las particularidades establecidas en el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, cuando corresponda. (…)”. Artículo 2.- Disposición Complementaria Transitoria Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite se adecuarán a la modi¿ cación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 850839-1