Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

475974

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

considera actividad pesqueraartesanal, a aquella que emplea embarcaciones pesqueras de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega; y, el trabajo manual en la embarcacion se realiza predominantemente sin equipos mecanizados. En lo que respecta al termino "preferentemente" citado en el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE, este obedece al interes del Estado para que en general, la actividad pesquera de Menor Escala se pueda realizar con equipos y sistemas de pesca modernos para un mejor aprovechamiento sostenible del recurso; sin perjuicio que en el desarrollo individual de dicha actividad se utiliceo no este MORDAZA de equipos y sistemas. Articulo 2.- Zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) 2.1 Las zonas de reserva descritas en el numeral 2.1 y 2.2 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE, estan destinadas al Consumo Humano Directo. 2.2 Asimismo, entiendase que el termino "preferentemente" contenido en el numeral 2.2 del citado Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, implica que las embarcaciones de Menor Escala deben realizar la actividad pesquera para el Consumo Humano Directo, sin perjuicio de la aplicacion delas normas vigentes en materia de descarte. Articulo 3.- Permisos de Pesca de Menor Escala Los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendran su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchovetaa ser emitido por el Ministerio de la Produccion, siempre quesus embarcaciones cuenten con mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega; cumplan con la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones;y,esten comprendidas en el listado nal que publicara el Ministerio de la Produccion, a que se re MORDAZA el articulo 7 de la presente norma. Para estos efectos, los titulares de estas embarcaciones deberan cumplircon las obligaciones previstas en la presente norma. Articulo 4.- Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener el permiso de pesca de Menor Escala 4.1 En el MORDAZA de implementacion de las modi caciones al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobadas por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, correspondera a los titulares de embarcaciones y las autoridades administrativas competentes, lo siguiente: 1. El titular de las embarcaciones mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, debera: a) Solicitar al Gobierno Regional,con MORDAZA al Ministerio de la Produccion, el permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplir las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial y su anexo. b) Acordar y suscribir el Convenio de Adecuacion de Embarcaciones, de ser el caso. c) Acordar y suscribir los Convenios de Abastecimiento con los Establecimientos Industriales Pesqueros. 2. A cada correspondera: Gobierno Regional competente,

d) Acordar y suscribir los Convenios de Adecuacion de Embarcaciones. 3. El Ministerio de la Produccion debera: a) Evaluar el acervo documentario de los permisos de pesca sobre embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega otorgados con anterioridad por los Gobiernos Regionales. b) Evaluar y resolver las solicitudes de los titulares de embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) De nir las embarcaciones que estaran sujetas al Convenio de Adecuacion de Embarcaciones. d) Publicar el listado nal de las embarcaciones sujetas al regimen de Menor Escala que han sido registradas y que se enmarcan en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, a que se re MORDAZA el articulo 7. e) Gestionar y actualizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. f) Aprobar y suscribir el Conveniode Adecuacion de Embarcaciones. g) Elaborar y aprobar el modelo de Conveniode abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. h) Supervisar y scalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE y la presente Resolucion Ministerial. 4. A la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, correspondera: a) Publicar en el Diario O cial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la Region, el cronograma para la realizacion de las Inspecciones Tecnicas. b) Evaluar las caracteristicas tecnicas estructurales de las embarcacionesde Menor Escala, contrastandolas con el certi cado de matricula. Asimismo, veri cara la seguridad y estabilidad de las embarcaciones, de ser el caso. c) Emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, de ser el caso. 4.2 Las etapas del procedimiento administrativo para obtener el permiso de pesca de Menor Escala de las embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, se sujetan a lo descrito en el Anexo de la presente Resolucion que forma parte integrante de la presente Resolucion e incluyen: a) Solicitud formulada por el titular de la embarcacion al Gobierno Regional competente,con MORDAZA al Ministerio de la Produccion, para la obtencion del permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplirlas obligaciones previstas en la presente norma. En el supuesto que la embarcacion hubiera formado parte de la relacion remitida por el Gobierno Regional respectivo al Ministerio de la Produccion, en cumplimiento de la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento incorporada por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; se tendra por cumplida esta obligacion a cargo del titular de la embarcacion. b) Elaboracion por el Gobierno Regional de los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al regimen de Menor Escala y remision al Ministerio de la Produccion, adjuntando MORDAZA fedateada del acervo documentario respectivo. c) Veri cacion por el Ministerio de la Produccion de los requisitos legales en la expedicion de los permisos de pesca otorgados por el Gobierno Regional, elaborando un listado de las embarcaciones aptas para la Inspeccion Tecnica por parte de la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) Publicacion en el Diario O cial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la Region, del cronograma para la realizacion de las Inspecciones Tecnicas, por la Direccion General de Capitania y Guardacostas. e) Realizacion de la Inspeccion Tecnica por parte de la Direccion General de Capitania y Guardacostas.

a) Evaluar el acervo documentario de cada expediente de permiso de pesca otorgado. b) Recibir y tramitar las solicitudes de los titulares de embarcaciones de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) Elaborar los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al regimen de Menor Escala y remitirlos al Ministerio de la Produccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.