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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475974 considera actividad pesqueraartesanal, a aquella que emplea embarcaciones pesqueras de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; y, el trabajo manual en la embarcación se realiza predominantemente sin equipos mecanizados. En lo que respecta al término “preferentemente” citado en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE, éste obedece al interés del Estado para que en general, la actividad pesquera de Menor Escala se pueda realizar con equipos y sistemas de pesca modernos para un mejor aprovechamiento sostenible del recurso; sin perjuicio que en el desarrollo individual de dicha actividad se utiliceo no este tipo de equipos y sistemas. Artículo 2.- Zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) 2.1 Las zonas de reserva descritas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE, están destinadas al Consumo Humano Directo. 2.2 Asimismo, entiéndase que el término “preferentemente” contenido en el numeral 2.2 del citado Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, implica que las embarcaciones de Menor Escala deben realizar la actividad pesquera para el Consumo Humano Directo, sin perjuicio de la aplicación delas normas vigentes en materia de descarte. Artículo 3.- Permisos de Pesca de Menor Escala Los titulares de permisos de pesca otorgados con anterioridad por el Gobierno Regional obtendrán su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchovetaa ser emitido por el Ministerio de la Producción, siempre quesus embarcaciones cuenten con más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; cumplan con la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones;y,estén comprendidas en el listado ¿ nal que publicará el Ministerio de la Producción, a que se re¿ ere el artículo 7 de la presente norma. Para estos efectos, los titulares de estas embarcaciones deberán cumplircon las obligaciones previstas en la presente norma. Artículo 4.- Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener el permiso de pesca de Menor Escala 4.1 En el proceso de implementación de las modi¿ caciones al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobadas por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, corresponderá a los titulares de embarcaciones y las autoridades administrativas competentes, lo siguiente: 1. El titular de las embarcaciones mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, deberá: a) Solicitar al Gobierno Regional,con copia al Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplir las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial y su anexo. b) Acordar y suscribir el Convenio de Adecuación de Embarcaciones, de ser el caso. c) Acordar y suscribir los Convenios de Abastecimiento con los Establecimientos Industriales Pesqueros. 2. A cada Gobierno Regional competente, corresponderá: a) Evaluar el acervo documentario de cada expediente de permiso de pesca otorgado. b) Recibir y tramitar las solicitudes de los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) Elaborar los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala y remitirlos al Ministerio de la Producción. d) Acordar y suscribir los Convenios de Adecuación de Embarcaciones. 3. El Ministerio de la Producción deberá: a) Evaluar el acervo documentario de los permisos de pesca sobre embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega otorgados con anterioridad por los Gobiernos Regionales. b) Evaluar y resolver las solicitudes de los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, para obtener su permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta. c) De¿ nir las embarcaciones que estarán sujetas al Convenio de Adecuación de Embarcaciones. d) Publicar el listado ¿ nal de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala que han sido registradas y que se enmarcan en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, a que se re¿ ere el artículo 7. e) Gestionar y actualizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. f) Aprobar y suscribir el Conveniode Adecuación de Embarcaciones. g) Elaborar y aprobar el modelo de Conveniode abastecimiento con Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. h) Supervisar y ¿ scalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE y la presente Resolución Ministerial. 4. A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponderá: a) Publicar en el Diario O¿ cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, el cronograma para la realización de las Inspecciones Técnicas. b) Evaluar las características técnicas estructurales de las embarcacionesde Menor Escala, contrastándolas con el certi¿ cado de matrícula. Asimismo, veri¿ cará la seguridad y estabilidad de las embarcaciones, de ser el caso. c) Emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, de ser el caso. 4.2 Las etapas del procedimiento administrativo para obtener el permiso de pesca de Menor Escala de las embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, se sujetan a lo descrito en el Anexo de la presente Resolución que forma parte integrante de la presente Resolución e incluyen: a) Solicitud formulada por el titular de la embarcación al Gobierno Regional competente,con copia al Ministerio de la Producción, para la obtención del permiso de pesca de Menor Escala del Recurso Anchoveta, y cumplirlas obligaciones previstas en la presente norma. En el supuesto que la embarcación hubiera formado parte de la relación remitida por el Gobierno Regional respectivo al Ministerio de la Producción, en cumplimiento de la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento incorporada por el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; se tendrá por cumplida esta obligación a cargo del titular de la embarcación. b) Elaboración por el Gobierno Regional de los listados preliminares de las embarcaciones sujetas al régimen de Menor Escala y remisión al Ministerio de la Producción, adjuntando copia fedateada del acervo documentario respectivo. c) Veri¿ cación por el Ministerio de la Producción de los requisitos legales en la expedición de los permisos de pesca otorgados por el Gobierno Regional, elaborando un listado de las embarcaciones aptas para la Inspección Técnica por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) Publicación en el Diario O¿ cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, del cronograma para la realización de las Inspecciones Técnicas, por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. e) Realización de la Inspección Técnica por parte de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas.