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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475975 f) Identi¿ cación de las embarcaciones que podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones, por el Ministerio de la Producción. g) Publicación por el Ministerio de la Producción del listado ¿ nal de las embarcaciones de Menor Escala registradas y sujetas al Reglamento de Ordenamiento, a que se re¿ ere el artículo 7. Artículo 5.- Plazo para el inicio de los procedimientos de permiso de pesca de menor escala Los titulares de embarcaciones de más de 10 metros cúbicos de capacidad, a que se re¿ ere el artículo 3 de la presente Resolución, deberán presentar sus solicitudes para iniciar el procedimiento para la Obtención del permiso de pesca de Menor Escala dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 6.- Inspección de las embarcaciones Las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberán pasar una Inspección Técnica ante la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la ¿ nalidad de veri¿ car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta información con el certi¿ cado de matrícula de la embarcación. La Inspección Técnica podrácomprender también, de ser el caso, el Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, a ¿ n de determinar si existen problemas de operatividad técnica para su operación más allá de las 5 millas marinas. Sin embargo, el Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, podrá solicitar la realización del Análisis de la Seguridad y Estabilidad de las embarcaciones, luego de otorgado el permiso de pesca. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, podrá participar en las labores de veri¿ cación de las características estructurales de la embarcación. De igual modo, los Gobiernos Regionales podrán colaborar en dichas labores en calidad de veedores, de considerarlo conveniente. Artículo 7.- De las embarcaciones de Menor Escala aptas Emitido el informe de la Dirección General de Capitanías y Puertos del Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Producción evaluará y determinará: a) las embarcaciones pesqueras que realizarán la actividad extractiva fuera de las 5 millas marinas a que se re¿ ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. b) las embarcaciones pesqueras de Menor Escala que presenten un problema técnico - operativo yque podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones, que será aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera de Consumo Humano Directo del Ministerio. c) las embarcaciones pesqueras que no se encuentren comprendidas en los literalesa) y b) precedentes por sus especiales características técnicas,que no cali¿ can como de Menor Escala y por tanto, no podrán acogerse al Convenio de Adecuación de Embarcaciones ni extraer el Recurso Anchoveta. Asimismo, el Ministerio de la Producción publicará el listado ¿ nal de las embarcaciones de Menor Escala sujetas al Reglamento de OrdenamientoPesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, el mismo que comprenderá a las embarcaciones comprendidas en los literales a) yb) citados en el párrafo anterior. Artículo 8.- Convenio de Adecuación de las embarcaciones de menor escala que cuenten con problemas técnico-operativos Los titulares de las embarcaciones pesqueras de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que presenten problemas técnico-operativos y estén comprendidas en el listado a que se re¿ ere el literal b) del primer párrafo del artículo 7,suscribirán con el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, un Convenio de Adecuación de Embarcacionesque viabilice su salida progresiva a partir de las5 millas marinas. En el citado Convenio, los titulares de las embarcaciones se obligarán a la adopción de las acciones necesarias para adecuar dichas embarcaciones a las características técnicas y operativas requeridas para su operacióna partir de la milla marina 5. Las embarcaciones de Menor Escala podrán realizar la actividad pesquera de extracción del Recurso Anchoveta desde la milla marina 3 durante la vigencia del citado Convenio, correspondiendo al Gobierno Regional suscribir y hacer seguimiento al mismo. Veri¿ cado el cumplimiento del Convenio de Adecuación de Embarcaciones, los titulares de las embarcaciones pesqueraspodrán extraer el Recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, correspondiendo al Ministerio de la Producción adoptar las acciones de supervisión y ¿ scalización correspondientes. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri¿ cará el cumplimiento del Convenio de Adecuación de Embarcaciones. Artículo 9.- El Registro de Pescadores de MenorEscala Los titulares de embarcaciones pesqueras de Menor Escala deberán registrar a todos los pescadores que realicen dicha actividad y estén asociados a sus respectivas embarcaciones. El Registro de los Pescadores de Menor Escala deberá contener, como mínimo: - Nombre completo del pescador - Número de Documento Nacional de Identidad - Libreta de tripulante cali¿ cado o carnet de pescador, según corresponda - Documento de la Municipalidad o de la Comisaría de su residencia, en el que se constate el domicilio del pescador - Nombre y matrícula de la embarcación a la que se encuentra asociado - Constancia de la agrupación o asociación a la que se encuentra a¿ liado, de ser el caso - Otros, que determine el Ministerio de la Producción. La inscripción en el Registro de Pescadores de Menor Escala a que se re¿ ere el Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE, será requisito necesario para la obtención del Permiso de Pesca de Menor Escala; así como para mantener la inscripción de la embarcación en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. El Registro de los Pescadores de Menor Escala estará a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. Es obligación de los titulares de las embarcaciones de Menor Escala actualizar semestralmente la información del citado registro. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, veri¿ cará el cumplimiento del Registro de Pescadores de Menor Escala. La información contenida en el Registro de Menor Escala permitirá al Ministerio de la Producción adoptar políticas públicas que viabilicen y garanticen la seguridad de los pescadores, seguro social, entre otros. Artículo 10.- Instalación y verifi cación del Sistema Satelital en embarcaciones de Menor Escala Las embarcaciones de Menor Escala para obtener la autorización de zarpe deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE. A efectos de un mejor seguimiento en el cumplimiento de esta obligación, las empresas proveedoras del sistema de seguimiento satelital o sistema equivalente, deberán remitir copia del Certi¿ cado de instalación al Ministerio de la Producción. Corresponde al Ministerio de la Producción veri¿ car la instalación de estos sistemas en todas las embarcaciones de Menor Escala.