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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (10/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475973 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2012-MIMP Lima, 9 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 113-2012- MIMP se designó al C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene¿ cencia Pública de Cañete; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación; así como disponer el encargo de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene¿ cencia Pública de Cañete al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY, miembro del Directorio de la referida entidad bené¿ ca, designado mediante Resolución Ministerial ʋ 364-2008-MIMDES, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del C.P.C. FÉLIX JESÚS AVALOS PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene¿ cencia Pública de Cañete. Artículo 2.- Encargar al señor VÍCTOR JESÚS CHAVARRI CARAHUATAY la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene¿ cencia Pública de Cañete en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 851039-1 PRODUCE Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 005- 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2012-PRODUCE Lima, 9 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 004-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 25-2012-PRODUCE/OGAJ de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, (en adelante, la Ley) establece que el Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente; Que, el artículo 11 de la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene¿ cios económicos y sociales; Que, el artículo 12 de la Ley, prevé que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Asimismo, prevé que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ¿ cas o por unidades de población; Que, los artículos 23, 33 y 74 de la Ley, encargan al Ministerio de la Producción, regular y supervisar el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, establecer las áreas de reserva de la pesca artesanal, y dictar las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial de carácter general, puede denegar las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un sistema de extracción o procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en adelante el Reglamento de Ordenamiento, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modi¿ có el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2010-PRODUCE, estableciéndose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida norma; Que, en este marco, el Ministerio de la Producción, ha venido realizando actividades de difusión en diversos lugares del país y ha sostenido reuniones de trabajo, en las que se han abordado temas vinculados al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, a efectos de garantizar su mejor implementación; Que, habiéndose evaluado los comentarios y aportes recibidos en las reuniones de trabajo sostenidas, corresponde aprobar normas complementarias, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización, así como de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi niciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE A efectos de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, se