Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475973

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Encargan Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Canete
RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-2012-MIMP MORDAZA, 9 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 113-2012MIMP se designo al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Publica de Canete; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designacion; asi como disponer el encargo de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Publica de Canete al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAHUATAY, miembro del Directorio de la referida entidad bene ca, designado mediante Resolucion Ministerial 364-2008-MIMDES, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORTUGUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Publica de Canete. Articulo 2.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAHUATAY la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Publica de Canete en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 851039-1

PRODUCE
Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 0052012-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2012-PRODUCE MORDAZA, 9 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 004-2012-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 25-2012-PRODUCE/OGAJ de la O cina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, (en adelante, la Ley) establece que el Estado MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente;

Que, el articulo 11 de la Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores bene cios economicos y sociales; Que, el articulo 12 de la Ley, preve que los sistemas de ordenamiento deberan considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Asimismo, preve que su ambito de aplicacion podra ser total, por zonas geogra cas o por unidades de poblacion; Que, los articulos 23, 33 y 74 de la Ley, encargan al Ministerio de la Produccion, regular y supervisar el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, establecer las areas de reserva de la pesca artesanal, y dictar las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones; Que, el articulo 19 del Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial de caracter general, puede denegar las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un sistema de extraccion o procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en adelante el Reglamento de Ordenamiento, con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo; asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modi co el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102010-PRODUCE, estableciendose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE faculta al Ministerio de la Produccion a dictar medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida norma; Que, en este MORDAZA, el Ministerio de la Produccion, ha venido realizando actividades de difusion en diversos lugares del MORDAZA y ha sostenido reuniones de trabajo, en las que se han abordado temas vinculados al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, a efectos de garantizar su mejor implementacion; Que, habiendose evaluado los comentarios y aportes recibidos en las reuniones de trabajo sostenidas, corresponde aprobar normas complementarias, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion, asi como de la O cina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE A efectos de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, se

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