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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (16/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476449 conformidad a lo establecido en el Literal a) del Numeral l de la presente Declaración de Interés, y en el marco de lo establecido en los artículos 1º y 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con los artículos 6º y 15º de la Ley Nº 28059, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, así como lo establecido por la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF. ƒ Del régimen de bienes: El predio materia del derecho de usufructo es de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua, dicho bien es inalienable e imprescriptible. Durante y luego de la vigencia del derecho real de superfi cie, el Gobierno Regional mantendrá la titularidad del predio. Serán considerados bienes del Gobierno Regional: i) los inmuebles, servidumbres y obras de infraestructura entregados por la entidad, incluyendo el área del terreno; y ii) los bienes resultado de las obras y edifi caciones en general, dentro del área del terreno, que hubieran sido construidos o adquiridos por el superfi ciario durante la vigencia del contrato. Serán considerados bienes del superfi ciario, todos los bienes destinados a la ejecución del contrato, distintos a los bienes del Gobierno Regional. ƒ El plazo de vigencia del Contrato. El plazo de vigencia del Contrato será de cuarenta (40) años, el mismo que coincide con el plazo del Derecho de Superfi cie, sin perjuicio de aquellas obligaciones que se vayan ejecutando, en lo referido a la ejecución de las obras de infraestructura que se tienen previstas desarrollar, en un plazo aproximado de un año desde que se cuente con la correspondiente licencia y/o autorización de obra para cada una de ellas. ƒ Derechos y Obligaciones de las Partes: a) Las atribuciones del Propietario: El Gobierno Regional en ningún caso reembolsará el valor de lo construido por el superfi ciario, quedando también prohibido la transmisión del derecho real de superfi cie constituido, a menos que se trate de una empresa del mismo grupo. b) La autorización específi ca sobre la facultad de ejecutar el Proyecto de Inversión Privada directamente por un tercero. c) El derecho del Proponente a ceder su posición contractual a otra empresa del grupo económico al que pertenece. d) La determinación del sistema de ingresos previstos como retribución del Proponente, por la ejecución y/ o explotación del “Centro Comercial” y “El Colegio Privado”. e) Los mecanismos que aseguren al Proponente la percepción de los ingresos previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del Proyecto. f) Las garantías que otorgará el Proponente: - Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. - Garantía de Compromiso de Financiamiento y/o Ejecución de la Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua. g) La obligación del Proponente de pagar al Propietario una retribución que consistirá en lo siguiente: - Un pago anual en dinero, en función al área ocupada bajo la modalidad de Derecho de Superfi cie, para la ejecución de los componentes del Proyecto: “Centro Comercial” y “Colegio Particular”, a excepción de “El Parque”, a razón de US$ 8.00 (Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norte América) por metro cuadrado (m2), hasta el periodo de recuperación del capital, incrementándose luego de acuerdo a negociación. - Diez (10) Becas Educativas por año escolar que se mantendrán vigentes a partir de la construcción de todos los componentes del Colegio Particular. - La implementación y mantenimiento de las zonas verdes que conformarán las áreas del Parque que comprende el Proyecto “Centro Cívico Regional.” - Al término del plazo (40 años) del Derecho de Superfi cie, el Superfi ciario revertirá a favor del Gobierno Regional de Moquegua a Título Gratuito, y sin pago alguno, la propiedad de todo aquello que hubiese sido construido por encima o debajo del terreno, que será objeto del Derecho Real de Superfi cie. Debiendo reponer aquellos bienes, que por su estado, uso o el transcurso del tiempo pudieran resultar obsoletos, por equipos completos y nuevos que cumplan la misma función o fi nalidad, asegurándose que satisfagan todos los requisitos técnicos mínimos, de tal forma que, al término del contrato todos los bienes deberán tener un nivel de óptima calidad. - El Superfi ciario deberá: Diseñar y construir las obras civiles complementarias, de acuerdo al proyecto; ejecutar el equipamiento complementario; explotar y mantener el predio, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el proyecto defi nitivo materia del contrato; conservar las instalaciones en buen estado; Contratar las pólizas de seguro; Obtener a su costo y riesgo, las autorizaciones, licencias y permisos necesarios que permitan la ejecución de obras y explotación del centro comercial y de la institución Educativa. h) La obligación del Propietario de realizar la entrega del área total del terreno, dentro de los veinte (20) días hábiles de suscrito el Contrato. i) La obligación del Propietario de encargarse del mantenimiento de la “Nueva Sede del Gobierno Regional, con cargo a los recursos que perciba de la retribución (contraprestación) pagada por el Superfi ciario por el Derecho Real de Superfi cie. j) La obligación del Gobierno Regional de Moquegua, a través de su Oficina de Programación e Inversiones de realizar las acciones del caso dentro del marco normativo del Sistema de Inversión Pública – SNIP a efecto de que el Proyecto de Inversión Pública “Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua”, deberá ser estructurado de acuerdo a sus reales necesidades, y deberá mantener una infraestructura consistente y uniforme con aquella desarrollada dentro del “Centro Cívico Regional”, sea declarado VIABLE e inscrito dentro de la Lista Priorizada de Proyectos del citado Gobierno Regional que deberá ser remitido a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. k) La obligación del Proponente de presentar la correspondiente “carta simple de interés” ante el Gobierno Regional de Moquegua, en virtud de la cual manifi este su voluntad de ejecutar el Proyecto de Inversión Pública: “Nueva Sede del Gobierno Regional”, una vez que el mismo haya sido declarado viable por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua, de acuerdo al Sistema de Inversión Pública. l) La obligación del Gobierno Regional de Moquegua de solicitar a la Dirección Nacional del Tesoro Público, que emita a favor del Proponente (Inversionista) los correspondientes Certifi cados “Inversión Pública Regional Local – Tesoro Público” (CIPRL) por la ejecución del citado Proyecto de Inversión Pública “Nueva Sede del Gobierno Regional de Moquegua”, sin perjuicio del derecho del Proponente de solicitarlo directamente a la citada Dirección Nacional del Tesoro Público, en caso que el Gobierno Regional de Moquegua no haya efectuado la solicitud del caso. m) La obligación del Proponente de presentar a la Fecha de Cierre (suscripción del contrato) el contrato y/o acuerdo de asistencia técnica y compromiso de inversión para la estructuración, ejecución y operación del citado colegio por Colegios Peruanos S.A. n) La obligación del Gobierno Regional de Moquegua de gestionar ante las entidades públicas pertinentes, de ser el caso necesario, para que en el terreno se puedan desarrollar los componentes del “Centro Cívico Regional”, es decir el Centro Comercial, el Colegio Privado, el Parque y la Nueva Sede del Gobierno Regional. o) Otras a ser establecidas en la versión defi nitiva del Contrato de Promoción de la Inversión Privada, que sea suscrito con el Gobierno Regional de Moquegua en su debida oportunidad. ƒ El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución del Contrato. ƒ Las causales de suspensión del Contrato. i) Fuerza Mayor, que impida la ejecución del Contrato conforme a dicho documento y a las leyes aplicables.