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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476440 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de expedientes del 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 810-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de octubre del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa N° 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de Julio del 2012 e Informe N° 121-2012-UPD- CSJLI/PJ de fecha 12 de Octubre del 2012 ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 152- 2012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho hasta el 31 de octubre del 2012. Que, la norma en mención es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorrogó la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; asimismo, señala que por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o mejor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, mediante Informe N° 121-2012-UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye que a pesar de haberse cumplido con la redistribución ordenada mediante las Resoluciones Administrativas 585-2012-P- CSJLI/PJ y 664-2012-P-CSJLI/PJ, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho aún tramita 1412 expedientes en la etapa de trámite, por lo que recomienda que se ordene la redistribución de 500 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, la cantidad de 500 expedientes correspondiente a las especialidades de familia, civil, penal y no contencioso. Artículo Segundo: La redistribución comprende a los expedientes que se encuentren en la etapa de trámite o para emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso de los mismos. Artículo Tercero: Para los fi nes de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Cuarto: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Artículo Quinto: CUMPLAN los Magistrados del 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado en el término de cinco días calendario de vencido el plazo de la redistribución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 853409-1 Designan y reasignan Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1114-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de octubre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros. 1030-2012-P- CSJLIMASUR/PJ y 1086-2012-P-CSJLIMASUR/PJ. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el