Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2012 (16/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2012

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribucion de expedientes del 4° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 810-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de octubre del 2012 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de MORDAZA del 2012 e Informe N° 121-2012-UPDCSJLI/PJ de fecha 12 de Octubre del 2012 ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 1522012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho hasta el 31 de octubre del 2012. Que, la MORDAZA en mencion es MORDAZA en su articulo MORDAZA, al disponer que los organos a los cuales se les prorrogo la continuidad, deberan de recibir de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; asimismo, senala que por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o mejor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, mediante Informe N° 121-2012-UPD-CSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye que a pesar de haberse cumplido con la redistribucion ordenada mediante las Resoluciones Administrativas 585-2012-PCSJLI/PJ y 664-2012-P-CSJLI/PJ, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho aun tramita 1412 expedientes en la etapa de tramite, por lo que recomienda que se ordene la redistribucion de 500 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

- La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes en los cuales se MORDAZA llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Cuarto: DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberan de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Articulo Quinto: CUMPLAN los Magistrados del 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San MORDAZA de Lurigancho y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado en el termino de cinco dias calendario de vencido el plazo de la redistribucion, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Setimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 853409-1

Designan y reasignan Jueces Provisionales y Jueces Supernumerarios en organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1114-2012-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2012 VISTOS:

Articulo Primero: DISPONER que el 4° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, la cantidad de 500 expedientes correspondiente a las especialidades de familia, civil, penal y no contencioso. Articulo Segundo: La redistribucion comprende a los expedientes que se encuentren en la etapa de tramite o para emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso de los mismos. Articulo Tercero: Para los fines de la redistribucion se tomaran en consideracion los siguientes lineamientos:

La Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nros. 1030-2012-PCSJLIMASUR/PJ y 1086-2012-P-CSJLIMASUR/PJ. CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el

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