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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (16/10/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476444 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de interés la iniciativa privada del Proyecto “Centro Cívico Regional” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 044-2012-CR/GRM Fecha: 7 de junio del 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº06-2012-CR/GR.M, de fecha 7 de Junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuesta!; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de Moquegua. Que, del expediente presentado con Carta UPC 081-/11, se tiene que la Empresa URBI PROPIEDADES S.A., es una persona jurídica de derecho privado, que se rige por la Ley General de Sociedades, constituida mediante escritura pública de fecha 25 de febrero del 1998, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; cuyo objeto es dedicarse a todo tipo de actividades vinculadas al negocio inmobiliario e industria de construcción, así como a la compraventa, distribución de materiales de construcción, artículos para la decoración interiores y exteriores de inmuebles y demás actividades complementarias. Pudiendo dedicarse a brindar servicios de agenciamiento y corretaje de inmuebles, a la compra y venta de unidades inmobiliarias, así como a la prestación de servicios conexos y complementarios a éstos. Con capitales 100% peruanos y forma parte del Grupo Interbank; Que La empresa URBI PROPIEDADES S.A. ha presentado la Iniciativa Privada del Proyecto “Centro Cívico Regional”, que consiste en un gran proyecto de renovación urbana, mediante el desarrollo del complejo inmobiliario compuesto de un centro comercial, un centro educativo privado, áreas verdes y la nueva sede del Gobierno Regional. Buscando llevar modernidad a la ciudad, contribuir con la solución de los problemas de abastecimiento, distribución y comercialización de productos de calidad; brindando áreas de esparcimiento y una educación de calidad. Todo estaría ubicado en el sub lote 1 independizado del Lote 1B “El Gramadal”, inscrito en la Partida Electrónica 11024673 del Registro de Predios, de la Ofi cina Registral de Moquegua, comprensión de la Zona Registral XIII - SUNARP, encontrándose debidamente saneado. Dado a que de acuerdo al Informe Nº 30-2012-CZZ-SGPI-GRPPPAT/ GR.MOQ el PIP 12445 Construcción del Campo Ferial de Moquegua, Distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto Región Moquegua” ha sido DESHABILITADO; Que la Iniciativa Privada del Proyecto “Centro Cívico Regional” es materia de dos procedimientos claramente defi nidos: la construcción y explotación del CENTRO COMERCIAL y el COLEGIO PRIVADO, incluyendo áreas verdes, en la modalidad de Asociación Pública Privada, regulada por el Decreto Legislativo 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, su Modifi catoria el Decreto Legislativo Nº 1016 y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 106- 2011-EF; así como la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº015-2004-PCM, y la CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL, en la modalidad de Obras por Impuestos, comprendido en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y el TUA de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 248-2009-EF; Que, con la evaluación preliminar de los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 146-2008- EF, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 18-2012- CR/GRM, publicado el 24 de marzo del 2012, se aprueba la admisión a trámite la Iniciativa Privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. para el Proyecto “Centro Cívico Regional”, disponiendo que el OPIP que está a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la evaluación de dicha Iniciativa Privada, debiendo elevar su dictamen el término de sesenta (60) días, previo al cumplimiento de las formalidades que establece la ley; Que el OPIP que está a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ha emitido su dictamen mediante Informe Nº 063-2012-GRDE/GRM, del 20 de abril del 2012, conteniendo la EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA, referida al CENTRO COMERCIAL y el COLEGIO PRIVADO, comprendida en el procedimiento de Asociación Pública Privada, dentro del término establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 18-2012-CR/ GRM, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012; presentando un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, los indicadores de calidad del servicio, aspectos de la propuesta de contrato, la oportunidad de presentación de la garantía de fi el cumplimiento, sin requisitos de precalifi cación por ser la iniciativa presentada una solicitud de gracia, sin factor de competencia por ser un solo postor, conteniendo el modelo de la carta de expresión de interés y el modelo de la carta fi anza; Que, el OPIP, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita que el Consejo Regional autorice la celebración de un CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA MODALIDAD DE ASISTENCIA SIN FINANCIAMIENTO, entre el Gobierno Regional y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; con el objeto de J que PROINVERSION brinde al Gobierno Regional de Moquegua asistencia técnica en el desarrollo del la Iniciativa Privada del Proyecto “Centro Cívico Regional” presentada por la empresa URBI PROPIEDADES S.A.; en las condiciones previstas en el proyecto de Convenio que adjunta y bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 106-2011-EF; así como la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº015- 2004-PCM. Que la autorización se debe a que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Gobierno Regional de Moquegua es el Consejo Regional, como así está establecido en el artículo 6º del Decreto Legislativo en mención; Que, según el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, ésta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las aéreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; así como lo dispuesto en el artículo 45º e inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n;