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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (16/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476457 Ciudad Puerto del Callao, habiéndose considerado dicha condición en los planes urbanos vigentes. Que, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nª 007-2008 VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el artículo 2.2, se defi ne como Bienes de Dominio Público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura víal, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado, tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley, Sin embargo, de dejar de tener dicho uso aeroportuario, perderá la condición de exoneración debiendo cumplir con el pago de Aportes Reglamentarios conforme lo disponen las normas de la materia, debiendo disponerse su reserva, que garantice su cumplimiento, en caso se modifi que su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Que, con Acta de Acuerdo 001-2012 – Sesión Nº 004-2012 de fecha 28.06.2012 la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas y Sub División de Tierras APROBÓ el proyecto de Habilitación Urbana Nueva con USOS ESPECIALES, habiendo condicionado dicho acto a lo siguiente: “para la etapa de recepción de obras, deberá tener saneado el aspecto de agua potable (suministro) y alcantarillado (interceptor norte)”; Que, estando que corresponde a la administrada, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante D.S. Nº 024-2008 VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su modifi catoria, respecto al pago de los delegados acreditados en las Comisiones Técnicas, siendo de su exclusiva responsabilidad su ejecución conforme a la normatividad vigente; Por lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00051 de fecha 03 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA HABILITACIÓN URBANA NUEVA DE USOS ESPECIALES (OU) EN LA MODALIDAD “D”, del terreno de 2’ 374,355. 25 m2 ubicado en el Fundo Rústico San Agustín o Buen Pastor en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao, solicitado por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., predio inscrito en la Partida Electrónica 70095718 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, concesionado por el Estado Peruano al Consorcio Integrado Flughafen Frankfur/Main Aktiengesellschaft Enterprises Internacional Ltda. y Cosapi S.A para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el mismo que cuenta con el siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del Terreno 2’ 374, 355.25 m2 Área Cedida para Vías: 32, 344. 74 m2 Área Útil 2’ 327, 879. 22 m2 Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CÓDIGO Nº 017-2012-MPC-GGDU-GPUC y su correspondiente memoria descriptiva, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- ACLARAR que la administrada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 13.1. del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante D.S. Nº 024-2008 VIVIENDA y su modifi catoria, respecto al pago del delegado acreditado en la Comisión Técnica, representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Callao, siendo de su exclusiva responsabilidad su ejecución conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo disponen las normas municipales, en caso se modifi que su uso aeroportuario y pierda la exoneración señalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Artículo Quinto.- CÚMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley, así como el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FERNANDO GORDILLO TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 853334-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que precisa el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca en el extremo al uso peatonal de bien de dominio público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de Agosto del 2012, en la Estación Orden del Día, la propuesta de Ordenanza que Precisa el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca aprobado por Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, al Uso Peatonal del Bien de Dominio Público ubicado en el pasaje denominado Yurupajá – Distrito y Provincia de Barranca (En el tramo de Jr. Alfonso Ugarte 2ª cuadra y Jr. Leoncio Prado 1ª cuadra); CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el Informe 356-2012-PVG-SGSVF/MPB de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización el mismo que concluye la condición no apta para la autorización y circulación vehicular por el pasaje Yurupajá, al no reunir las condiciones mínimas para la circulación vial, ya que en uno de sus extremos cuenta con un ancho de tres metros con 90