Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2012 (16/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 16 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Puerto del Callao, habiendose considerado dicha condicion en los planes urbanos vigentes. Que, debe precisarse que conforme lo dispone la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por D.S. Nª 007-2008 VIVIENDA, de acuerdo a los previsto en el articulo 2.2, se define como Bienes de Dominio Publico aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernamentales e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso de la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado, tiene el caracter de inalienables e imprescriptibles, sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa reglamentaria y de tutela conforme a Ley, Sin embargo, de dejar de tener dicho uso aeroportuario, perdera la condicion de exoneracion debiendo cumplir con el pago de Aportes Reglamentarios conforme lo disponen las normas de la materia, debiendo disponerse su reserva, que garantice su cumplimiento, en caso se modifique su uso aeroportuario y pierda la exoneracion senalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Que, con Acta de Acuerdo 001-2012 ­ Sesion Nº 004-2012 de fecha 28.06.2012 la Comision Tecnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas y Sub Division de Tierras APROBO el proyecto de Habilitacion MORDAZA Nueva con USOS ESPECIALES, habiendo condicionado dicho acto a lo siguiente: "para la etapa de recepcion de obras, debera tener saneado el aspecto de agua potable (suministro) y alcantarillado (interceptor norte)"; Que, estando que corresponde a la administrada, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 13.1 del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado mediante D.S. Nº 024-2008 VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA de la Ley 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su modificatoria, respecto al pago de los delegados acreditados en las Comisiones Tecnicas, siendo de su exclusiva responsabilidad su ejecucion conforme a la normatividad vigente; Por lo expuesto, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y las facultades otorgadas a este Despacho, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00051 de fecha 03 de enero de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA HABILITACION MORDAZA NUEVA DE USOS ESPECIALES (OU) EN LA MODALIDAD "D", del terreno de 2' 374,355. 25 m2 ubicado en el Fundo MORDAZA San MORDAZA o Buen MORDAZA en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao, solicitado por MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., predio inscrito en la Partida Electronica 70095718 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre de Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial ­ CORPAC, concesionado por el Estado Peruano al Consorcio Integrado Flughafen Frankfur/Main Aktiengesellschaft Enterprises Internacional Ltda. y Cosapi S.A para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, el mismo que cuenta con el siguiente cuadro de areas: CUADRO DE AREAS Area Bruta del Terreno Area Cedida para Vias: Area Util 2' 374, 355.25 m2 32, 344. 74 m2 2' 327, 879. 22 m2

Articulo Tercero.- ACLARAR que la administrada debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 13.1. del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado mediante D.S. Nº 024-2008 VIVIENDA y su modificatoria, respecto al pago del delegado acreditado en la Comision Tecnica, representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Callao, siendo de su exclusiva responsabilidad su ejecucion conforme a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redencion en dinero conforme lo disponen las normas municipales, en caso se modifique su uso aeroportuario y pierda la exoneracion senalada en la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010. Articulo Quinto.- CUMPLASE con notificar al administrado conforme lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de ley, asi como el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones. Articulo Sexto.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) dias. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA TORDOYA Gerente General Gerencia General de Desarrollo MORDAZA 853334-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza que precisa el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Barranca en el extremo al uso peatonal de bien de dominio publico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2012-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de Agosto del 2012, en la Estacion Orden del Dia, la propuesta de Ordenanza que Precisa el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Barranca aprobado por Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, al Uso Peatonal del Bien de Dominio Publico ubicado en el pasaje denominado Yurupaja ­ Distrito y Provincia de Barranca (En el tramo de Jr. MORDAZA Ugarte 2ª cuadra y Jr. MORDAZA MORDAZA 1ª cuadra); CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades". Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del articulo 9º y art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el Informe 356-2012-PVG-SGSVF/MPB de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion el mismo que concluye la condicion no apta para la autorizacion y circulacion vehicular por el pasaje Yurupaja, al no reunir las condiciones minimas para la circulacion vial, ya que en uno de sus extremos cuenta con un ancho de tres metros con 90

Articulo Segundo.- APRUEBESE EL PLANO DE CODIGO Nº 017-2012-MPC-GGDU-GPUC y su correspondiente memoria descriptiva, los mismos que forman parte de la presente resolucion.

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