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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476455 Regional de Asesoría Jurídica, respaldado en que la visita del Director Regional de Salud Dr. Alcedo Nimer JORGES MELGAREJO tiene por objetivo la posibilidad de cooperación en benefi cio de la Región Pasco, sustentando en el Plan de Visita “Acciones de Promoción en Benefi cio de la región Pasco, enmarcado en la atención integral de salud basada en la familia y comunidad”, OPINA por la procedencia de la autorización de viaje al exterior por Comisión de Servicios del Director Regional de Salud, por estar comprendido dentro de las excepciones señaladas en la ley de presupuesto del sector público del presente año fi scal; Que, mediante OFICIO Nº 148-2012-GRP-GGR- GRDS/DRS-DEA del 03 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Pasco, pone de conocimiento que la ENTIDAD asumirá los gastos por un monto máximo de S/. 4,696.00 nuevos soles, el cual incluye pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, Que, de conformidad con el artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, el Consejo Regional, entendiendo que la invitación realizada por Sra. Juana Martínez Gonzáles de la Embajada de la República de Cuba al Director Regional de Salud Pasco, facilitará que se conozca in situ la experiencia de Salud Familiar de la República de Cuba, y la posibilidad de cooperación en benefi cio de la región Pasco que pueda favorecer el cambio de la población, estilo de vida y entorno saludable con el mayor involucramiento en los problemas sanitarios existentes, autoriza su participación en comisión de servicio en esta misión ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno; SE ACUERDA: Primero.-AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Pasco, Dr. Alcedo Nimer JORGES MELGAREJO, a la ciudad de La Habana de la República de Cuba, entre los días 13 al 20 de octubre del presente año, para participar en la reunión de trabajo para evaluar y fi rmar convenios en los sectores de salud pública, educación, deportes e industria de interés mutuo; en atención a la invitación de la Sra. Juana Martínez Gonzáles de la Embajada de la República de Cuba. Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal de la Dirección Regional de Salud Pasco, por la suma de S/. 4,696.00 nuevos soles, que incluye pasajes aéreos, hospedaje y alimentación. Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Director Regional de Salud Pasco, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Presidente del Consejo Regional Consejo Regional 853321-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean el Proyecto Especial Selva Puno - PESEP ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 21 de junio del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestro país, mediante la separación de competencias y funciones en benefi cio de la población; y que, el Gobierno Regional de Puno, emana de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de sus competencias. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales, asimismo el artículo 38 del mismo cuerpo legal precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada así como la generación del empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en el marco de las políticas, planes y programas desarrollo nacional, regionales y locales de desarrollo. Que el artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 08-2008-GRP-CR, establece;Los Proyectos Especiales son órganos ejecutores que dependen jerárquica, funcional y técnicamente de la