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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (16/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de octubre de 2012 476456 Gerencia Regional de Desarrollo Económico, cuentan con una estructura orgánica interna acorde con sus características particulares. Su funcionamiento tiene las siguientes características especiales: a). Cuentan con planes operativos y programas de inversión aprobados por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en armonía con las estrategias de desarrollo del Plan Regional. b). Informan periódicamente a la Gerencia Regional correspondiente del Gobierno Regional sobre los avances en la ejecución de sus planes y presupuestos y sobre los resultados obtenidos al cierre del ejercicio anual. Presentando la memoria anual respectiva para su aprobación. c). Cumplen las funciones establecidas en el correspondiente ROF y otras que les asigne el Presidente Regional y el Gerente Regional de Desarrollo Económico. Que, la zona Selva de la Región de Puno, en la actualidad se encuentra con alto grado de desnutrición crónica infantil y otras en consecuencia la existencia de altos índices de pobreza, por lo que es necesario LA CREACION DEL PROYECTO ESPECIAL SELVA PUNO, para mayor intervención por parte del Estado con proyectos de inversión pública de carácter productivo y social, en vista que el desarrollo de la selva puneña ha sido postergado hace muchos años atrás, en consecuencia en el aspecto productivo en la actualidad existen cultivos con manejos tradicionales en; papaya, chirimoya, granadilla, palto, plátano, café, cacao, piña, etc; por lo que existen desconocimiento de tecnologías de producción. Así mismo la población de la selva puneña, carece de la atención de parte del Estado con proyectos de carácter social como: educación, salud, saneamiento e infraestructura vial, etc. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Y con voto por mayoría de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional Puno. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR, el Proyecto Especial Selva Puno, cuyas siglas es “PESEP”. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones del Proyecto Especial Selva Puno (PESEP), la promoción, formulación y ejecución de inversiones públicas, en proyectos Productivos y Sociales en el ámbito de la selva de la Región Puno. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, a efectos de que en un plazo no mayor a sesenta (60) días de publicada la presente norma, formule la reglamentación y los instrumentos de gestión con la fi nalidad de adecuar el Proyecto Especial Selva Puno - PESEP a la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Puno, garantizando la asignación presupuestaria correspondiente para su funcionamiento, y el correspondiente desarrollo integral de la selva puneña en la Región Puno. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, días del mes del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 853382-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban habilitación urbana nueva de usos especiales de terreno, solicitado por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCION GERENCIAL Nº 263-2012-MPC/GGDU Callao, 29 de agosto de 2012 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro Nº 2012-11-A-40163 de fecha de ingreso 06.06.2012, mediante el cual LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando domicilio legal en Edifi cio Central del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Av. Elmer Faucett s/n – Callao, quien solicita Habilitación Urbana Nueva con Usos Especiales – OU del predio ubicado en el Fundo Rústico San Agustín o Buen Pastor - Callao con un área acumulada de 2´ 374, 355. 25 m2; y, CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 2012-11-A-40163, LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, debidamente representado por doña MILAGROS LIZET MONTES MOROTE, solicita Habilitación Urbana Nueva con Usos Especiales – OU, para el predio ubicado en el Fundo Rústico San Agustín o Buen Pastor - Callao, con un área acumulada de 2’ 374, 355. 25 m2, predio debidamente inscrito en la Partida Electrónica 70095718 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao a nombre de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, concesionado por el Estado Peruano al Consorcio Integrado Flughafen Frankfur/Main Aktiengesellschaft Enterprises Internacional Ltda. y Cosapi S.A para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Que, con Informe Nº 026-2012-MPC-GGDU-GPUC- SYL de fecha 11.06.2012, se da cuenta que el terreno materia de Habilitación Urbana Nueva, está ubicado en la Av. Elmer Faucett s/n – Callao, el que se encuentra zonifi cado como OU (ZONA DE USOS ESPECIALES) de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 037-2012- MPC-GGDU-GPUC y afectado por la Av. Elmer Faucett vía Expresa (tramo Rímac-Av. Néstor Gambetta) ancho de vía 72.00 m Calle Corpac vía local. Que, mediante Informe de Verifi cación Administrativa 034-2012-MPC-GGDU-GPUC-SYL de fecha 19.06.2012 se da cuenta que el proyecto en consulta cumple con área, linderos y medidas perimétricas según copia literal de dominio; cumple con diseño urbano; cumple con plan y reglamento de zonifi cación; cumple con plan o esquema víal primario y secundario y presenta factibilidad de servicios correspondientes. Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 000056 que “Establece el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao”, modifi cado por el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 00020 del 16 de marzo de 2010, estableciendo en el inciso b), la exoneración de efectuar aportes reglamentarios a las habilitaciones urbanas de Equipamiento Provinciales, Metropolitanos y Sectoriales de Salud, Educación y recreación destinada a uso y servicio público, así como los bienes de dominio público portuario y aeroportuario, destinados a puertos y aeropuertos, por tanto la presente habilitación urbana se encuentra eximida de otorgar los referidos aportes, por constituir en sí misma parte del equipamiento urbano de la